AS/0310/2023-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0310/2023-RRC

Fecha: 27-Mar-2023

III. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

De acuerdo al Auto Supremo 763/2022-RA de 18 de julio, corresponde el análisis de fondo de los siguientes motivos.

III.1. Recurso de casación de Berna Montoya Huarachi y Reveca Taquichiri Montoya.

En el primer motivo, las recurrentes señalan que el Auto de Vista carece de fundamentación al resolver la denuncia sobre el defecto comprendido en el art. el art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP); al respecto, hace referencia al primer agravio de su recurso de apelación restringida, que no podía declararse improcedente conforme al art. 408 del CPP, alegando cuestiones de procedimiento. Invocan como precedente contradictorio el Auto Supremo 450/2004 de 19 de agosto.

En el segundo motivo, señalan que el Auto de Vista incurre en incongruencia omisiva al resolver la errónea aplicación de la Ley sustantiva de los arts. 270 incs. 3) y 5) 271, 332 y 298 del CP. Invocan como precedente contradictorio el Auto Supremo 325/2012-RRC de 12 de diciembre.

III.2. Recurso de casación de Roxana Lázaro Mamani.

En el único motivo, hace referencia a que el Auto de Vista declara improcedente su recurso de apelación restringida convalidando una Sentencia defectuosa basada en una acusación pública cuando nunca existió en su contra una; así también, aclara que en el Auto de apertura de proceso no consta la acusación particular en su contra, denuncia que el Auto de Vista resuelve sin la debida fundamentación debido a que en la acusación particular no consta alguna alusión sobre la comisión de delito alguno y en la acusación del Ministerio Público no figura como acusada; por lo que, se vulneraría el principio de congruencia; precisando asimismo la vulneración de su derecho a la defensa; asimismo, se tiene explicado el resultado dañoso emergente del defecto precisando que el Auto de Vista no contiene la debida fundamentación.