ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
del recurso, pues dicha observación debió ponerse a conocimiento del apelante, para que el mismo subsane lo advertido, conforme lo previsto por el art. 399 del CPP, que señala “si existe defecto u omisión de forma, el tribunal de alzada lo hará saber al recurrente, dándole un término de tres días para que lo amplié o corrija, bajo apercibimiento de rechazo…”, empero al declarar su admisibilidad, el de alzada estaba en la obligación de analizar los alegatos del segundo motivo y no como en el caso de autos declarar su improcedencia por cuestiones formales.
Consecuentemente, el Tribunal de apelación al declarar la improcedencia del segundo motivo de apelación restringida, por cuestiones formales, no aplicó correctamente el art. 399 del CPP, pues ante el incumplimiento de formalidades en la fundamentación del recurso de apelación restringida, correspondía otorgarle el plazo de 3 días para la subsanación de las observaciones; y al haberse admitido el recurso, debió analizar los argumentos de su recurso de apelación, conforme las reglas previstas en el art. 398 de CPP, y a no hacerlo se incumplió con los arts. 24, 399 y 408 del CPP, contraviniendo el precedente invocado; por lo cual el presente recurso deviene en fundado.
