III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
A través de Auto Supremo 321/2022-RA de 3 de mayo, esta Sala, en juicio de admisibilidad, abrió su competencia a objeto de evaluar la procedencia de los siguientes motivos:
Sobre los defectos de sentencia planteados en el orden de los nums. 3), 5) y 6) del art. 370 del CPP, el recurrente considera que el Tribunal de apelación incurrió en vulneración al debido proceso, derechos a la defensa y tutela judicial efectiva, postulados por los arts. 115-II y 117-I de la Constitución Política del Estado (CPE), pues el Auto de Vista 29/2022, resolvió aquellos agravios por medio de fundamentos insuficientes y de manera incompleta, en violación de los arts. 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), incurriendo en actividad procesal defectuosa en el orden del art. 169 núm. 3) de la citada norma procesal.
Infracción a los arts. 5, 410, 411 y 412 del CPP, cuestionándose que el Tribunal de apelación omitió señalar audiencia para producción excepcional de prueba en alzada, pese a su oportuna y pertinente solicitud, acto que es interpretado como lesión a los derechos al debido proceso y a la defensa.
