CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista Nº 041/2023 de 13 de febrero, cursante de fs. 290 a 296, se advierte que el mismo absuelve dos recursos de apelación que fueron interpuestos contra:
i) En el efecto diferido al Auto interlocutorio N° 460/2022 de 20 de septiembre, visible a fs. 101 vta., que resuelve la impugnación al informe pericial; por lo que no se encuentra dentro de los casos de procedencia al recurso de casación.
ii) contra la Sentencia N° 10/2022 de 20 de septiembre, visto de fs. 109 a 112, emitida en el proceso ordinario de reivindicación, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil, a cuyo medio recursivo se hará el análisis de admisibilidad.
2. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación, se observa que Florentino Romero Cueto y Juana Romero Gutiérrez en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó lo siguiente:
El A quo por Auto interlocutorio dispuso la convocatoria a los sujetos procesales a la audiencia preliminar, misma que fue señalada con fecha y hora, exhortando a las partes a la concurrencia personal, según el art. 365.III del Código Procesal Civil, pero en el acta de audiencia no se hizo presente de manera personal ni virtual el demandante Gonzalo Romero Gutiérrez.
Finalmente solicito solicitó el saneamiento procesal de los defectos absolutos de la tramitación, en la que se conculcaba el Art. 365.I, II, III del Código Procesal Civil, en la que el Juez de instancia no procedió con esta solicitud, vulnerando normas procesales, debiendo anular obrados.
Fundamentos por los cuales solicita se case el Auto de Vista N° 041/2023 de 20 de septiembre o en su caso Anular obrados hasta el vicio más antiguo.
