AS/0287/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0287/2023-RA

Fecha: 10-Abr-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Fortino Jaime Agramont por memorial de demanda que discurre de fs. 139 a 153, reiterado a fs. 161 y vta., inició proceso ordinario de cumplimiento de obligación contra la Empresa línea de transporte El Dorado representada por Jorge Armando y Eduardo Ramiro ambos Gómez Loayza, Isaac Núñez Soliz y Teófilo Manfredy Paye Larico, quienes una vez citados, al no contestar a la demanda, mediante el Auto de 08 de octubre de 2020 fueron declarados rebeldes, posteriormente, Jorge Armando Gómez Loaiza según nota de fs. 217 a 219, interpuso incidente de nulidad de notificación, que mereció el Auto Nº 397/2020, de 9 de noviembre que sale de fs. 225 a 226, que rechaza la pretensión del incidente; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 1075/2021, de 24 de noviembre, que cursa de fs. 573 a 578, en la que el Juez Público Civil, Comercial 12° de la ciudad de El Alto-La Paz, declaró PROBADA la demanda principal.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por la Empresa línea de transporte El Dorado representada Jorge Armando y Eduardo Ramiro ambos Gómez Loaiza y Teófilo Manfredy Paye Larico, según memorial de fs. 589 a 597, originó que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 464/2022, de 29 de noviembre, saliente de fs. 759 a 763 vta., y el Auto de complementación y enmienda de 27 de enero de 2023 a fs. 767 y vta., que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 1075/2021, de noviembre visible a fs. 573 a 578, con costas y costos.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Jorge Armando y Eduardo Ramiro ambos Gómez Loaiza y Teófilo Manfredy Paye Larico mediante escrito obrante de fs. 769 a 772 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.