POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 769 a 772 vta., interpuesto por Jorge Armando y Eduardo Ramiro ambos Gómez Loaiza y Teófilo Manfredy Paye Larico contra el Auto de Vista N° 464/2022, de 29 de noviembre, corriente de fs. 759 a 763 vta., y el Auto de complementación de 27 de enero de 2023, visible a fs. 767 y vta., pronunciados por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
