CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
Se advierte que en el recurso de casación existen argumentos reiterados, de cuyo contenido se resume lo siguiente:
1. Denunciaron que el Tribunal de apelación no efectuó una valoración integral de los medios probatorios de acuerdo a los principios de unidad y comunidad de la prueba; en la inspección judicial el Juez A quo verificó que al fondo del inmueble poseen un bloque construido de dos plantas (1ª y 2ª) y que consta de una sala, cocina, dormitorios, patio y terraza construido por sus personas donde tienen su domicilio real, haciendo referencia seguidamente a las certificaciones de fs. 14, 59, declaraciones testificales de fs. 641 a 643 vta., recibos, notas de venta y proformas de fs. 41 a 57, contratos de obra de fs. 158 a 159 y fs. 161 a 168, contrato de préstamo de dinero de fs. 5 a 10, certificado del SEGIP a fs. 13, solicitud y concesión de servicio de energía eléctrica de fs. 11 a 12, facturas de luz de fs. 30 a 37; pruebas que acreditarían de manera inequívoca que sus personas ingresaron en posesión del inmueble en el mes de agosto de 1997, adquirieron materiales de construcción y contrataron un albañil para la construcción de su vivienda en el interior de dicho inmueble en una fracción de 170,79 m2, comportándose como verdaderos propietarios, contando con instalación del servicio de energía eléctrica desde el 23 de abril de 2004 y el servicio de agua potable lo pagan a través de un vecino, cuyas pruebas detalladas no fueron valoradas de manera integral por el Tribunal de apelación, incurriendo en error de hecho.
2. Argumentaron que los testigos afirmaron que sus personas son propietarios del inmueble, lo que implica que no ingresaron en calidad de detentadores ni mucho menos como ocupantes, figura jurídica última que no es aplicable al caso presente por estar referida a los bienes muebles; si se hubiera realizado una valoración integral de la prueba y sobre todo la inspección judicial, la concusión sería diferente, porque en esa prueba el Juez A quo pudo verificar que la posesión de sus personas es única y totalmente independiente ya que la fracción pretendida de usucapión se encuentra enclavada al fondo del inmueble, de modo que no viven junto con la demandada en la misma construcción, contando los inmuebles con medidores de luz diferentes y por eso solicitaron servidumbre de paso, no existiendo posesión compartida como erróneamente señalaron los Vocales, incurriendo en error de hecho en la valoración de la prueba.
3. Indicaron el hecho de que la parte demandada haya interpuesto acción reivindicatoria, implica que reconoce la posesión de sus personas; empero, dicha acción fue desestimada al haberse declarado nulo su título de propiedad y la petición de entrega de herencia que interpuso fue declarada extinguida por haber prescrito por abandono del inmueble conforme a la Sentencia y Auto de Vista de fs. 441 a 447 y fs. 715 a 720; pruebas que no fueron valoradas por los Vocales, estando demostrada la posesión por más de 10 años ejercida de manera pacífica y continua y el hecho de que la demandada haya interpuesto acciones judiciales no implica violencia.
4. Denunciaron que el Tribunal de apelación no analizó los argumentos expuestos en el recurso de apelación relativo a las presunciones de posesión establecidas por el art. 88 del Código Civil, ya que la posesión dio inicio en el mes de agosto de 1997 y son poseedores actuales y aplicando dicha presunción, se presume que poseyeron en tiempo intermedio, sin que el proceso penal de violencia intrafamiliar de fs. 621 a 623 implique eyección o discontinuidad al no tener el fin de desapoderar del bien y por consiguiente, no tiene efecto sobre el proceso de usucapión decenal.
Con esos argumentos, en su petitorio concluyeron solicitando se case el Auto de Vista y se declare probada la demanda de usucapión decenal y se constituya la servidumbre de paso en las medidas solicitadas en la demanda.
De la contestación al recurso de casación.
Se deja establecido que, no se toma en cuenta el escrito de contestación al recuro de casación de fs. 929 a 931 vta., por haber sido presentada de forma extemporánea; la parte demandada fue notificada con el memorial del recuro de casación, el día miércoles 09 de noviembre de 2022 y realizando el cómputo respectivo, el plazo venció la última hora hábil del día miércoles 23 del mismo mes; sin embargo, la contestación fue presentada el 24 de dicho mes a horas 9:45 conforme se verifica del timbre electrónico adherido al memorial que cursa a fs. 929, por lo que la contestación, se encuentra fuera del plazo establecido por ley.
