AS/0303/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0303/2023

Fecha: 17-Abr-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Héctor Antonio Holguín Sánchez por memorial de demanda cursante de fs. 5 a 6, subsanado a fs. 9, de fs.15 a 16 vta., y de fs. 19 a 20, inició proceso ordinario de pago de daños y perjuicios contra Guadalupe del Pilar Peñaloza Delgado, quien una vez citada, mediante escrito de fs. 37 a 39, contestó negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 213/2022 de 05 de abril, que cursa de fs. 146 a 149 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 15° de la ciudad de La Paz, declaró IMPROBADA la demanda principal.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Héctor Antonio Holguín Sánchez, mediante memorial de fs. 153 a 154 vta., originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 552/2022 de 30 de noviembre, de fs. 168 a 171 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia impugnada, con base en los siguientes fundamentos:

a) Al agravio signado como N° 1, respecto del derecho de petición, el mismo se efectivizó a través del recurso de apelación.

b) Al punto 2, la existencia del contrato de arrendamiento fue reconocida por la demandada a tiempo de contestar, empero, no se tiene certeza sobre si el contrato fue para vivienda o local comercial ni el canon estipulado, sin poder determinar la aplicabilidad de los arts. 713.I y 701 del Código Civil, ni establecer la existencia de lucro cesante y daño emergente, ni el nexo causal entre el hecho ilícito y el daño inferido.

c) A los numerales 3 y 7, se denunció omisión en la valoración de la prueba de fs. 57 a 72 consistente en fotocopias legalizadas de un proceso penal sobre allanamiento, atentado contra la libertad de trabajo y lesiones, si bien fueron incorporadas como de reciente obtención, no demuestran nexo causal respecto de la pretensión del demandante, reiterando que no se tiene certeza acerca de las condiciones del contrato de arrendamiento.

d) Sobre los puntos 4, 5 y 6 que denuncian falta de valoración de la prueba, la notificación con la carta notariada a fs. 14, no demuestra el daño causado y en cuanto a la prueba de inspección, esta no pudo desarrollarse en la fase probatoria respectiva y conforme al principio de preclusión, no es posible retrotraer el proceso; y con relación a las declaraciones testificales, esta solo versó sobre las obligaciones entre sujetos demandantes y demandado, pero resulta insuficiente para probar la existencia del daño inferido, concluyendo en que no se cumplió con la carga de la prueba.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Héctor Antonio Holguín Sánchez según escrito visible de fs. 174 a 175; recurso que a continuación se considera.