CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Héctor Antonio Holguín Sánchez se observa que dicho medio de impugnación, acusó:
a) Que el Tribunal de alzada realizó una incorrecta aplicación de la norma sobre el pago de daños y perjuicios, toda vez que no consideró el perjuicio causado contra su persona, en lo físico y material, también debió observarse que el capital invertido en el negocio, era un monto económico de los ahorros de toda su vida.
b) Se emitió una resolución arbitraria e incongruente, que se apartó de la solución normativa aplicable.
c) No se realizó una correcta compulsa de las pruebas que se encuentran en el expediente, del mismo modo resalta que no se tomó en cuenta las declaraciones de sus testigos, con las que se demuestra que evidentemente fue inquilino de la demandada.
d) El contrato de alquiler tenía por destino el funcionamiento de un Snack de café y otros, pagando el canon por adelantado, fue la demandada quien violando el art. 685 del Código Civil: “se hizo entregar el local mediante la fuerza” (sic), citando al respecto el art. 113.I de la Constitución Política del Estado, relacionado con el art. 57.I del Código Procesal Constitucional.
De la respuesta al recurso de casación.
Guadalupe del Pilar Peñaloza Delgado, debidamente notificada el 27 de enero de 2023, no contestó al recurso.
