AS/0306/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0306/2023

Fecha: 17-Abr-2023

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Antonio José León Caballero, se observa que, en lo trascendental de dicho medio de impugnación, acusó:

a) Que el Tribunal de alzada negó el análisis del argumento expresamente planteado como agravio en el recurso de apelación referente a la vulneración de la disposición transitoria quinta del Código Procesal Civil, bajo la lógica que haber consentido el acto y que dicha cuestión no formó parte del análisis en la Sentencia, omitiendo que la irregularidad procesal no consiste en el desarrollo de un acto sino de la aplicación de leyes procesales derogadas, vulnerando el orden público, su derecho al debido proceso y al Juez natural.

b) La indebida aplicación del Código de Procedimiento Civil al proceso en trámite y vulneración del art. 365 del Código Procesal Civil, impidiendo que se puedan realizar las actividades propias de la audiencia preliminar, entre ellas, la de solicitar el saneamiento procesal, de modo que no existió convalidación alguna a los errores del Juez A quo, citando al respecto la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 1047/2013, referida a la aplicación de las normas sustantivas y adjetivas en el tiempo.

c) Se vulneró el derecho al Juez natural previsto en el art. 120.I de la Constitución Política del Estado, por efecto de la aplicación ultra activa del Código de Procedimiento Civil, actuando el Juez A quo sin competencia y viciando de nulidad todo lo obrado; se vulneró el debido proceso por no haberse aplicado la norma procesal aplicable a todos los procesos en trámite, puesto que el momento de saneamiento procesal que es la audiencia preliminar, nunca llegó, privándole del derecho a ejercer todos los actos propios del juicio como señala el art. 439, causándole indefensión.

Fundamentos por los cuales solicitó la emisión de un Auto Supremo anulatorio de obrados con reposición hasta fs. 103, ordenando la aplicación de la Disposición Transitoria Quinta. I inc. a) del Código Procesal Civil.

De la respuesta al recurso de casación.

Alfredo León Caballero, contestó al recurso de casación, por escrito a fs. 482 y vta., señalando:

Que el recurso no cumple con lo establecido en el art. 274.I num. 2 y 3 del Código Procesal Civil, ya que no citó en forma clara el Auto de Vista impugnado ni su foliación.

No expresó cuáles fueron las leyes infringidas, citó doctrina sin ninguna aplicación al caso concreto.

Mediante Auto de 07 de julio de 2016, la autoridad de primera instancia dispuso la tramitación conforme a la norma procesal aplicable, y debidamente notificada la parte recurrente nunca reclamó, dando lugar a que opere el principio dispositivo y convalidando todo lo obrado.

Con estos argumentos, solicitó se declare la inadmisible el recurso y en caso contrario, se declare infundado el mismo.