CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
Según el escrito del memorial de casación, Patricia Tania Lafuente Lazarte planteó los cargos siguientes:
1) Violación de los arts. 210 y 211 del Código Procesal Civil y art. 115 de la Constitución Política del Estado.
Manifestó que el debido proceso se encuentra consagrado como una garantía constitucional descrita en el art. 115.II, 8 del pacto San José de Costa Rica y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
En Sentencia y en el Auto de Vista se ha señalado que el anticipo de legítima no es una donación propiamente dicha porque no se ajusta a lo descrito en el art. 655 del Código Civil, sobre tal argumento denuncia que se está debatiendo sobre un anticipo de legítima no sobre una donación.
Por otra parte, la nulidad está fundada en motivo y causa ilícita, se ha determinado que la causa y motivo ilícito radica en vulnerar su legítima. Eso ocasiona lesión a sus derechos conforme a los arts. 1254, 1255 y 1059 del Código Civil, estas normas se han mencionado como fundamento de la causa y motivo ilícito.
2) En cuanto a la discusión sobre el allanamiento a la demanda, el señor Walter reconoce que la causa y motivo del documento de anticipo de legítima tenía la intención de vulnerar su legítima.
Si se considera que tal escrito no constituye un allanamiento a la demanda, se produce un nuevo agravio, que resulta ser la negativa a su declaración. Existe la voluntad del demandado de someterse a la pretensión de la demandante.
3) Manifestó que concurre la falta de motivación, en cuanto a la falta de pronunciamiento sobre los cargos planteados en el recurso de apelación; falta de motivación de la sentencia en cuanto a los vicios del consentimiento que tiene el anticipo de legítima descritos en los arts. 452, 453, 473, 474, 482 del Código Civil.
El perjuicio radica en arrebatarle la correspondiente herencia a la demandante, siendo la única beneficiaria la codemandada.
Por lo expuesto, solicita que se dicte resolución casando el Auto de Vista y se revoque la Sentencia.
De la respuesta al recurso de casación.
En el Auto de Vista se aplican las normas con precisión y se citó jurisprudencia cabal.
La Sala de Apelación expresó que cuando un anticipo de legítima no es celebrado en virtud de lo que señalan los arts. 491 num.1, 667 y 1287 del Código Civil, no corresponde declarar la nulidad del anticipo de legítima, puesto que los requisitos de formación se aplican solo a la donación, y en el caso de que uno de los herederos se vea perjudicado por una liberalidad, como consecuencia del anticipo de legítima, tiene derecho a colacionar los bienes hereditarios.
Y en cuanto al allanamiento de la demanda de Walter Lafuente Peñarrieta, describió el contenido del Auto de Vista.
Solicitó que los antecedentes sean remitidos al Tribunal Supremo de Justicia para su análisis.
