CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Mediante memorial corriente de fs. 73 a 75 y subsanado a fs. 85, Wilfredo Terrazas Calderón inició proceso ordinario de nulidad de contrato, contra Liborio Alcocer Fernández y herederos de Melania Calle Visa de Alcocer, quienes una vez citados, mediante memorial cursante de fs. 126 a 127, Liborio Alcocer Fernández y Elba Nelly Panozo Ancalle contestaron negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse el Auto de 30 de marzo de 2022, que declaró no ha lugar la improponibilidad objetiva de la demanda, improbadas las excepciones de demanda defectuosamente propuesta y transacción, rechazó el incidente de nulidad de documento privado y la Sentencia N° 15/2022 de 27 de abril obrante de fs. 806 a 817, donde la Juez Público Civil y Comercial 10° de la ciudad de Oruro, declaró: PROBADA la demanda principal.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Wilfredo Terrazas Calderón por escrito de fs. 828 a 834 vta., y Liborio Alcocer Fernández, Marlit, Marco Antonio y Omar todos Alcocer Calle de fs. 836 a 841 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 27/2023 de 22 de febrero, cursante de fs. 999 a 1008 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Wilfredo Terrazas Calderón mediante memorial de fs. 1014 a 1025 vta., y por Liborio Alcocer Fernández, Marlit, Marco Antonio y Omar todos Alcocer Calle, según escrito corriente de fs. 1031 a 1034 vta., recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
