POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN de los recursos de casación cursante de fs. 1014 a 1025 vta., interpuesto por Wilfredo Terrazas Calderón y de fs. 1031 a 1034 vta., postulado por Liborio Alcocer Fernández, Marlit, Marco Antonio y Omar todos Alcocer Calle, ambos recursos contra el Auto de Vista N° 27/2023 de 22 de febrero, corriente de fs. 999 a 1008 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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