CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
Mario Llanos Vargas, por memorial de demanda que cursa de fs. 5 a 6, subsanada por escrito de fs. 220 a 221 vta. y aclarada por memorial de fs. 459 a 460 vta., inició proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, pretensión que fue interpuesta contra José Mostajo Contreras y Lucia Mostajo Contreras, en su calidad de herederos de Víctor Mostajo Vargas.
La acumulación del proceso ordinario de usucapión decenal interpuesto por Florinda Ramírez Ortiz por memorial que sale de fs. 232 a 233 vta., aclarado por escrito de fs. 468 a 469 vta., y subsanado a fs. 474 y vta., interpuesta contra Víctor Velásquez Herrera, y José Mostajo Contreras, Lucía Mostajo Contreras, estos últimos en su calidad de herederos de Víctor Mostajo Vargas.
Por decreto de 19 de julio de 2019 visible a fs. 475, ambas pretensiones fueron admitidas; citados los demandados, por memorial cursante de fs. 505 a 508 vta., Petronila Plata Torres y Linder Rivera Herrera en su calidad de asistente legal de la Unidad de Catastro y Responsable Legal de Áreas Verdes, respectivamente, en representación del Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo, se apersonaron al proceso y objetaron la demanda en calidad de tercero interesado. Posteriormente, José Mostajo Contreras, si bien contestó a la demanda por escrito que sale a fs. 511 y vta., donde señaló como ciertos los argumentos de la demanda interpuesta por Florinda Ramírez Ortiz y, en contraposición, refirió que Mario Llanos Vargas faltó a la verdad; empero, por decreto de 02 de septiembre de 2019 cursante a fs. 514, fue declarado rebelde junto con Lucía Mostajo Contreras y el Ejecutivo Municipal de Monteagudo, por lo que su respuesta no fue tomada en cuenta por ser extemporánea. Por su parte, Víctor Velásquez Herrera por escrito a fs. 513 y vta., negó en todas sus partes la demanda interpuesta por Florinda Ramírez Ortiz.
Tramitada la causa, y ante la emisión de Auto Supremo Nº 682/2020, de 08 de diciembre, que cursa de fs. 784 a 790 vta., donde se dispuso anular obrados hasta la audiencia preliminar visible a fs. 520; el Juez de la causa, por decreto de 08 de febrero de 2021 obrante a fs. 801, ordenó que se cite a Andrés Sensano, Felipe Carrasco, Juan Carballo, Modesto Cáceres, Raimundo López Eliseo Llanos, Félix Gamarra, Pedro Plata, Luis Barja, Marcelino Gonzales, Ricardo Banegas, Toribio Delgado y Mariano Vargas; sin embargo, como fueron citados mediante edictos, y no se apersonaron al proceso y se les designó defensor de oficio quien, por memorial que discurre a fs. 860 y vta., se apersonó al proceso y contestó negativamente a la pretensión demandada.
Por actuado de fs. 881 a 883 vta., Sócrates Aramayo Gutiérrez, en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo, ante la afectación de bienes municipales, planteó tercería de dominio excluyente, y por Auto Nº 227/2021 de 08 de septiembre que sale de fs. 918 a 919, fue declarada probada.
Por último, mediante Auto Nº 211/2021 de 17 de agosto, cursante a fs. 899 vta., se declaró rebelde únicamente a Lucía Mostajo Contreras.
Con esos antecedentes, y tramitada la causa, el Juez Público Civil, Comercial y de Sentencia Penal Nº 2 de Monteagudo del departamento de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 738/2022, de 06 de octubre, de fs. 1458 a 1466, declarando PROBADA en parte la demanda, sin costas ni costos; en consecuencia, declaró el derecho propietario de los actores de la siguiente manera:
Para Mario Llanos Vargas: el lote 1 con una superficie de 1.709,81 m2, lote 3 que tiene una extensión superficial de 2.681,30 m2 y el lote 4 que cuenta con una superficie de 4.717,62 m2, y para Florinda Ramírez Ortiz el lote 2 que tiene una superficie de 1.848,40 m2.
Resolución que, puesta en conocimiento de las partes procesales, dio lugar a que Florinda Ramírez Ortiz representada por Oscar Salazar Serrano, por memorial que cursa de fs. 1468 a 1480, interponga recurso de apelación.
En mérito a esos antecedentes la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca emitió el Auto de Vista Nº 31/2023 de 01 de febrero, cursante de fs. 1508 a 1509 vta., por el que REVOCÓ en parte la Sentencia apelada. Por tanto, declaró PROBADAS las demandas de usucapión interpuestas por Mario Llanos Vargas y Florinda Ramírez Ortiz sobre el bien inmueble urbano consistente en un predio con la superficie de 10.957,13 m2, ubicados en las manzanas N° 41, 33 y 46, del distrito 3, predio s/n, calle Serrano del barrio “José Barbero”. Sin costas ni costos.
Determinación que fue asumida en virtud de los siguientes fundamentos:
Al ser el proceso objeto de litis un proceso civil de conocimiento ordinario, solo se puede dilucidar respecto a la posesión o no del bien inmueble, en un determinado periodo, en función de los hechos de probanza, lo que implica que pretender generar en vía civil la división de los bienes que formaron parte de la comunidad de gananciales, no es competencia del Juez dentro de este proceso, siendo esa facultad del Juez en materia familiar.
Si bien es cierto que el predio que se pretende usucapir se encuentra dividido por el trazo de una vía pública en proyección, dicho aspecto no implica que sea fraccionado en 4 lotes distintos, ya que el hecho de que los demandantes hayan tenido una relación conyugal de matrimonio evita la necesidad de que exista el fraccionamiento del bien y la especificidad de cada uno, pues esa condición se encuentra pendiente.
El hecho de que la codemandante Florinda Ramírez Ortiz en su declaración haya hecho referencia a que hizo trabajos y construcción únicamente en el lote Nº 2, no es argumento suficiente para que se declare la usucapión a su favor solo sobre ese lote, por lo que debe tenerse en cuenta su calidad de cónyuges durante el periodo por el cual pretenden usucapir el predio, no pudiendo hacerse esa división porque la posesión fue conjunta como cónyuge, por lo que las pretensiones deben tomare en cuenta sobre toda la superficie del inmueble.
De igual forma, el citado Tribunal de alzada, ante la solicitud de explicación interpuesta por Mario Llanos Vargas por memorial cursante a fs. 1514, pronunció el Auto de 06 de febrero de 2023 a fs. 1515, declarando “no ha lugar” a la solicitud de explicación.
Fallo de segunda instancia que, puesto en conocimiento de los sujetos procesales, ameritó que el codemandante Mario Llanos Vargas, por escrito de fs. 1520 a 1525 vta., interponga recurso de casación, el cual se pasa a analizar:
