AS/0320/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0320/2023

Fecha: 18-Abr-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Amadeo Ortiz Ortiz por memorial de fs. 29 a 33, promovió el proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria contra Francisco Edmundo Vaca Cuellar, quien una vez citado y emplazado, según escrito de fs. 102 a 107 vta., respondió de forma negativa a la demanda y opuso acción reconvencional de reivindicación; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 50/2022 de 23 de marzo, que sale de fs. 263 a 268, en que la Juez Público Civil y Comercial Nº 2 del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, declaró IMPROBADA la demanda principal de usucapión decenal y PROBADA la demanda reconvencional de reivindicación.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Amadeo Ortiz Ortiz mediante memorial cursante de fs. 271 a 273 vta., dio lugar a que la Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, emita el Auto de Vista N° 272/2022 de 07 de noviembre, corriente de fs. 301 a 303 vta., que REVOCÓ en parte la Sentencia impugnada y declaró IMPROBADA la reconvención por acción reivindicatoria, con base en los siguientes fundamentos:

a) Consideró que la usucapión no es viable por los pagos del terreno, que implicó un reconocimiento de la relación jurídica de compraventa entre las partes, lo cual otorgó al demandante el derecho de poseer.

b) Refirió que no se puede reconocer la usucapión a favor de quien compra un inmueble, tampoco se puede tutelar la reivindicación a quien vende el mismo, ambos deben estar a los efectos y viscitudes del contrato, en cuanto a su validez, ejecución y cumplimiento.

c) Manifestó que aunque el demandado tenga registrado su nombre en el predio objeto de litigio no puede reivindicar, pues hacerlo importaría un desequilibrio y desigualdad con el art. 109 I. de la Constitución Política del Estado, en perjuicio del comprador quien pese a haber pagado en parte o total, no se le permite usucapir por mediar la relación jurídica de compraventa, con lo que determinó que es inviable la usucapión y reivindicación.