CONSIDERANDO II: Contenido del recurso de casación y su contestación
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Francisco Edmundo Vaca Cuellar, se observa que en dicho medio de impugnación, planteó los cargos siguientes:
a) Violación de los arts. 452 y 1538 del Código Civil, ya que en la presente Litis no existe relación contractual de compraventa del predio objeto de litigio, no se demostró tal extremo, pero el Ad quem supone que no es necesario un contrato real, que puede ser pactado de forma verbal, lo que es contradictorio a los artículos referidos, pues la relación verbal no cumple con el requisito de forma y publicidad de Derechos Reales.
b) Aplicación e interpretación errónea del art. 584 del Código Civil y violación del art. 611 de la misma norma, bajo el errado criterio de que no se exigiría formalidades del contrato, pues sin el mismo no existiría objeto cierto y determinado, por lo que tampoco habría un monto de dinero por la supuesta venta, lo que violó el art. 452 de la Ley sustantiva, al no contar con un objeto claro y cierto, no debiendo considerar recibos simples que supongan la existencia de un contrato.
c) Violación del art. 1311 del Código Civil, ya que el Auto de Vista dio por sentada la existencia de una relación contractual basado en la presentación de recibos en fotocopias simples sin ningún valor legal, en las que no está su firma, no cuenta conformidad con la original y no está acreditado por funcionario público.
d) Violación del art. 56 de la Constitución Política del Estado, art. 157.III del Código Procesal Civil y arts. 105 y 1453 del Código Civil, porque no respeta la confesión que reconoce al recurrente como propietario en las pruebas aportadas al proceso.
Fundamentos por los cuales el recurrente solicita se case Auto de Vista y se declare probada su acción reconvencional de reivindicación.
De la respuesta al recurso de casación.
No se presentó contestación al recurso de casación dentro del plazo establecido por Ley.
