II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 13/2015 de 4 de mayo (fs. 440 a 447 vta.), el Tribunal 1° de Sentencia en lo Penal de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Ariel Hilarión Aguilar Mollo, Bonifacia Mollo Suntura y Rosario Elisa Foronda Mollo, autores de la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332 num. 2) del CP, imponiéndoles la pena de tres (3) años de presidio, más costas a favor del Estado y la víctima, así como la reparación del daño civil, a calificarse en ejecución de sentencia.
II.2. Apelación restringida.
Contra la mencionada Sentencia, los imputados Ariel Hilarión Aguilar Mollo, Bonifacia Mollo Suntura y Rosario Elisa Foronda Mollo (fs. 484 a 490 vta.), interpusieron recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista N° 27/2019 de 23 de mayo (fs. 540 a 544), emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declarando admisible e improcedente el recurso planteado; en su mérito, confirmó la Sentencia apelada.
