III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Los recurrentes bajo el epígrafe, inobservancia y errónea aplicación de la ley adjetiva que constituye defecto absoluto en el proceso oral, previa transcripción del análisis concreto del Auto de Vista impugnado, acusan que éste carece de fundamentación y motivación, debido a que solamente enunció Sentencias Constitucionales relativas a la trascendencia de la nulidad absoluta, omitiendo pronunciarse respecto al primer agravio denunciado en el recurso de apelación restringida, referido al incidente de actividad procesal defectuosa de nulidad de obrados por defecto absoluto, presentado en audiencia, al no haber sido notificada ni informada la víctima Paciana Quispe Ramos con la existencia de juicio oral y el Auto de apertura de juicio oral, conforme a lo establecido en el art. 77 del Código de Procedimiento Penal (CPP), incidente que fue declarado infundado por Resolución N° 69/2015 de 11 de marzo, que estando anunciando la reserva de apelación restringida, refiere haber presentado recurso de apelación, respecto del cuál el Tribunal de alzada no consideró correctamente el defecto absoluto demandado.
Sobre el punto invocan como precedente contradictorio el Auto Supremo 245/2012 de 1° de septiembre.
Sobre la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva reclamada en recurso de apelación restringida, los recurrentes refiriéndose a cuestiones de la Sentencia, manifiestan en relación a la tipicidad del hecho ilícito atribuido a la imputada Bonifacia Mollo Suntura, que en la parte considerativa y dispositiva se le sancionó como instigadora del delito de Robo Agravado, identificándose de tal hecho la errónea aplicación de la ley sustantiva penal al haber aplicado el art. 22 en fusión del art. 332 del CP, aplicación errónea, cuando lo correcto era aplicar lo establecido en el art. 130 del CP; en estos antecedentes, acusan que el Tribunal de alzada no fundamentó ni se pronunció sobre la inobservancia del art. 130 del CP, pese haber reiterado en el recurso de apelación la carencia de fundamentación y motivación sobre la fijación de la pena en la parte considerativa y dispositiva de la Sentencia, lo que constituyó una violación a lo establecido en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
Sobre el punto invocan como precedente contradictorio el Auto Supremo 86/2014.
