AS/0326/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0326/2023

Fecha: 18-Abr-2023

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Gonzalo Saavedra Mayán, Marcelina Barrón Paniagua, Genara, Bernardo, Víctor y Justina todos Aníbarro Chintari, se observa que, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusaron:

En la forma, la resolución es infundada, contradictoria, e incongruente por citra petita, debido a la falta de pronunciamiento sobre la demanda reconvencional de Víctor Aníbarro Chintari admitida a fs. 548, que fue insertada en la fijación del objeto de la prueba en audiencia preliminar cuya acta cursa de fs. 700 a 704, concretamente desde el numeral 7), por lo que, debió ser resuelta en Sentencia, no resultando correcto que el Tribunal de alzada señale que operó la preclusión procesal; asimismo, acusan que la Sentencia no identifica a los terceros interesados, entonces cómo estos van a asumir lo determinado si no han sido debidamente identificados en la Sentencia, incurriendo así en una vulneración del art. 213.II num. 4 del Código Procesal Civil.

Vulneración del art. 145 del Código Procesal Civil, dado que no se fundamentó cómo es que se declaró probada la acción de mejor derecho, sin que concurra la identidad del sujeto transfiriente, cuando en el caso resulta indispensable realizar un análisis del antecedente dominial de ambos derechos en conflicto, sin embargo la actora no acreditó ningún tracto sucesivo y no existe ningún registro de propiedad a nombre de Simón Aníbarro conforme se evidencia a fs. 287, como sí existe registro a nombre de Víctor Aníbarro Chintari, por lo que es falsa la conclusión en sentido que la demandante y los demandados hayan adquirido la propiedad de Simón Aníbarro; asimismo no concurre la singularidad de la cosa, pues el inmueble de la actora se encuentra en la zona Lajastambo y de los demandados en Villa Marlecita, por lo que se trata de dos inmuebles distintos.

En cuanto a la acción de reivindicación, la demandante no especificó cuándo se le hubiere despojado de los 600 m2 que fueren de su propiedad, debiéndose considerar en este respecto que nunca vivió en el lugar, añadiendo que en la Sentencia se dispuso la reivindicación del inmueble en su totalidad, empero la demanda y la prueba pericial que hace referencia a una sobreposición de 145,5 m2, que no representan ni el 20% del terreno de 600 m2, pero la Sentencia no indica qué superficie fue despojada y por quiénes, pues se notifica a más de 4 terceros interesados, diciendo que viven en la casa sin indicar si estas personas también deben entregar y qué superficie.

Errónea valoración de la prueba de descargo de los testigos sobre la demanda reconvencional de Víctor Anibarro Chintari que demuestran que el título de propiedad de la demandante resulta falso y nulo conforme al Auto Supremo N° 275/2014 de 02 de junio, dado que se cambió el nombre de “Benita” a “Venancia”, pagando el impuesto a la transferencia seis días antes de la suscripción de la minuta, lo que constituye una causal de nulidad.

Fundamentos por los cuales solicitó la emisión de un Auto Supremo que anule obrados hasta fs. 995, ordenando se dicte una nueva Sentencia.

De la respuesta al recurso de casación.

Venancia Miranda Serrudo arguyó que no había necesidad de que la Sentencia refiera a los terceros interesados, pues conforme los datos del proceso no han respondido u opuesto algún medio de defensa para que sean considerados sus argumentos, asimismo, tampoco correspondía referirse a la reconvención de Víctor Anibarro Chintari dado que por Auto a fs. 625 fueron dejadas sin efecto ambas reconvenciones, sin que se hubiere impugnado oportunamente.

No existe indebida o ilegal valoración de la prueba, cuando el derecho propietario del causante de los demandados es Simón Aníbarro Cardozo, y la prueba pericial establece una sobreposicion del lote A-1 de 109,29 m2 y del lote A-2 una superficie de 456.24 m2 sobre el lote de la actora, cuya suma es de 600 m2 como correctamente establece la Sentencia. Por lo que el Auto de Vista ha aplicado correctamente los institutos jurídicos de mejor derecho y reivindicación.

Fundamentos por los cuales solicita se declare infundado el recurso de casación interpuesto.