AS/0328/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0328/2023

Fecha: 18-Abr-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Elvira Alejandra Saico Casillo, Leonarda Isabel Saico Casillo de Alfaro y Guillermina Saico Mamani, por memorial de fs. 40 a 43 vta., subsanado de fs. 58 a 60 y ratificado a fs. 78, iniciaron proceso ordinario de acción reivindicatoria contra Ceferino Valentín Choque y Tomasa Jurado Suxo de Choque; quienes previamente citados, contestaron de forma negativa a la demanda y plantearon acción reconvencional por mejor derecho de propiedad, misma que fue declarada por desistida en audiencia preliminar; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 21/2019 de 30 de enero, corriente de fs. 435 a 440 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 17° de la ciudad de La Paz, declaró IMPROBADA la demanda de acción reivindicatoria.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación tanto por Ceferino Valentín Choque y Tomasa Jurado Suxo de Choque, mediante memorial cursante a fs. 442 y vta., así como por Elvira Alejandra Saico Casillo, Leonarda Isabel Saico Casillo de Alfaro y Guillermina Saico Mamani, por escrito de fs. 443 a 446, originó que la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 431/2020 de 22 de septiembre, que sale de fs. 482 a 483, que dispuso de oficio ANULAR obrados hasta fs. 454 vta., es decir, hasta el Auto de concesión de los recursos de apelación, bajo los siguientes fundamentos:

Que, de la revisión al proceso establecida por el art. 17.I de la Ley N° 025 del Órgano Judicial, cursa de fs. 371 a 373 recurso de reposición bajo alternativa de apelación interpuesto por Ceferino Valentín Choque y Tomasa Jurado de Choque contra la providencia a fs. 367, la cual estableció disponer lo que corresponda, luego de las resultas dispuestas en audiencia pública con relación a los dos gobiernos municipales; no obstante, dentro del Auto de concesión de alzada no se advierte referencia al mismo, sea con la concesión o el rechazo al mismo, encontrándose el Auto de concesión incompleto, afectando al derecho de petición cuando no existe en un tiempo razonable respuesta a una solicitud, como se da en el caso concreto, por no haberse cumplido con la disposición de la corrección de procedimientos ante la solicitud de una apelación en efecto diferido, la misma que debe concederse o negarse de manera fundamentada.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Ceferino Valentín Choque, según memorial de fs. 485 a 489 vta., recurso que es objeto de la presente resolución.