AS/0328/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0328/2023

Fecha: 18-Abr-2023

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Ceferino Valentín Choque, se observa que expuso como argumentos recursivos los siguientes:

Acusó al Auto de Vista anulatorio de oficio, como vulneratorio al debido proceso en sus elementos congruencia, motivación y fundamentación con relación a los arts. 213.I y II num.4 y 218.I del Código Procesal Civil con errada aplicación de lo dispuesto en el art. 17.I de la Ley N° 025 y de los arts. 256 al 260.II del Código Procesal Civil con afectación al art. 105 del Código Procesal Civil y desconocimiento de lo establecido en los arts. 107.III 108 y 265.I de la Ley N° 439, en razón a que le correspondía responder los recursos de apelación interpuestos y no hacer referencia a cuestiones no reclamadas en los mecanismos de impugnación, puesto que la nulidad de oficio debe ser textual y no virtual, tomando en cuenta que dicha omisión en la concesión de recursos aludida y fundamentada en el fallo no justificó la trascendencia y relevancia, xime si fue convalidada por la parte a quien le generaría indefensión, aspectos que vulneran su derecho a una justicia pronta, oportuna, eficaz y sin dilaciones por inaplicabilidad de los arts. 218 y 264.I del Código Procesal Civil, que otorga facultades al Tribunal de segunda instancia, de subsanar errores del Juez de grado o defectos del proceso, sin tener que recurrir a la nulidad procesal, dado que tiene todas las potestades decisorias y probatorias para llegar a un fallo de fondo en la causa, tomando en cuenta que dicho recurso de reposición con alternativa de apelación va en contra de una providencia simple, no constituye ser determinante de causal de nulidad al ser un defecto formal no decisivo para el fallo de fondo de la sentencia.

Fundamento por el cual solicitó la emisión de un Auto Supremo que anule el Auto de Vista impugnado.

De la respuesta al recurso de casación.

De la revisión de obrados se advierte que la parte demandante no contestó al recurso.