AS/0333/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0333/2023

Fecha: 18-Abr-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Magaly Agustina Arberas Loayza, por memorial de demanda que discurre de fs. 20 a 22, reiterado a fs. 44 y modificado de fs. 48 a 51, inició proceso ordinario de mejor derecho propietario y reivindicación contra Emma Adela Huanca Huanca de Nina, quien una vez citada, mediante escrito de fs. 75 a 79, respondió negativamente a la demanda; llevándose a cabo las audiencias (preliminar y complementaria) obrante de fs. 114 a 116 de 05 de febrero de 2019; de fs. 122 a 125 de 07 de marzo de 2019; de fs. 129 a 133 de 11 de abril de 2019; y de fs. 306 a 308 de 07 de enero de 2021, donde al momento de culminar se dio lectura de la parte resolutiva por el entonces Juez César Quintana Frías, quien declaró improbada la demanda, quedando pendiente la lectura de los fundamentos de la Sentencia, que no pudo ser cumplido a causa del fallecimiento de la referida autoridad, motivo por el cual a través del Auto de 17 de febrero de 2022, obrante de fs. 318 a 319, la nueva autoridad determinó anular las actas de audiencia preliminar, estableciendo que la determinación asumida no afecta los actos de proposición de prueba que hayan sido debidamente ofrecidos y admitidos, y que se encuentren cursantes en obrados, desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 228/2022 de 03 de mayo, que cursa de fs. 353 a 357 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial 4º de la ciudad de El Alto, declaró PROBADA la demanda de mejor derecho y reivindicación.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Emma Adela Huanca Huanca de Nina, mediante memorial cursante de fs. 361 a 364, originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 511/2022 de 15 de noviembre, cursante de fs. 375 a 380, el que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 228/2022, de 03 de mayo, con costas y costos, argumentando entre lo principal que:

El registro de la demandante inicia con Manuel Quispe, quien inscribió el derecho propietario bajo la partida Nº 1181, fs. 1181, del libro 1 D, de 24 de julio de 1970, transfiriendo su derecho a favor de Vicenta Álvarez Vda. de Esquivel, Isaac Cecilio, Ángel, Luis, Juana y Eusebio, todos de apellido Esquivel Álvarez, los que registraron su propiedad bajo la partida Nº 809, fs. 809, libro 1 D, de 1983; finalmente, se tiene a Magaly Agustina Arberas Loayza quien registra su derecho propietario bajo la partida Nº 01089774 de 07 de septiembre de 1990, depurada bajo la Matrícula Computarizada Nº 2.01.4.01.0219590.

El derecho propietario de la demandada deviene de la familia Esquivel – Álvarez, para posteriormente registrar a José Antonio Maldonado bajo la partida N° 1048, fs. 1048, libro 1 “40” de 1978 de 10 de noviembre de 1978, extremo que tiene apoyo en la Escritura Pública N° 2370/94 de 18 de julio de 1994, suscrito entre el vendedor de la apelante (Agustín Huanca Mamani) y José Antonio Maldonado, que fue depurada a la partida Nº 01386190, luego se tiene el registro de propietario de Agustín Huanca Mamani, sobre la partida Nª 01261381; finalmente, se tiene el derecho propietario de Emma Adela Nina de Huanca, que registra sobre la actual Matrícula Computarizada N° 2.01.4.01.0232522.

Análisis que se tiene refrendado con el Testimonio N° 836/2002 de 30 de agosto, sobre “protocolización sobre mejor derecho de propiedad y nulidad” donde José Antonio Maldonado expresamente refirió “adquirí en calidad de compra primeramente la superficie de dieciocho hectáreas de terreno en El Alto La Paz de Vicenta Álvarez Vda. de Esquivel, Isaac, Luis, Ángel, Juan, Eusebio Esquivel Álvares..” de la “Comunidad Paspani Chijipampa Chicani” por lo que el derecho propietario tiene su génesis en la familia Esquivel Álvarez.

Se tiene demostrado que se declaró la nulidad de la Escritura Pública N° 1130/78 inscrita bajo la partida Nº 1048, fs. 1048, libro “40” de 1978, es decir, se declaró la nulidad de los antecesores de la demandada, dado que José Antonio Maldonado registró derecho propietario bajo la partida Nº 1048, fs. 1048, libro 1 “40” de 1978 de 10 de noviembre de 1978, por ende, toda la transferencia al acto declarado nulo, no surte efectos legales.

Respecto a la decisión anulatoria del Juez A quo, si la parte consideró que le causaba algún agravio tenía la vía recursiva habilitada, no siendo posible ingresar al análisis de ese pronunciamiento (anulación de las audiencias dictadas por el Juez César Quintana).

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Emma Adela Huanca Huanca de Nina, según escrito visible de fs. 383 a 387 vta.; recurso que es objeto de análisis.