AS/0333/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0333/2023

Fecha: 18-Abr-2023

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Emma Adela Huanca de Nina, en su memorial recursivo expresó los siguientes cargos:

1. Que el Tribunal de alzada ingresó en un error in judicando, debido a que la demanda solo fue dirigida en su contra, cuando debió observarse, que al ser un bien ganancial esta acción también debió tramitarse en contra de su esposo Eusebio Nina Mamani, conforme establece el art. 176 del Código de las Familias y del Proceso Familiar extremo que se acredita con el Folio Real visible a fs. 57, Escritura Pública N° 2087/2005 de 09 de diciembre, que cursa de fs. 58 a 60 de obrados, derecho que no puede ser renunciado de conformidad a lo establecido por el art. 177 de la Ley N° 603, que es uniforme con lo que señalaba los arts. 101 y 102 del Código de las Familias abrogado.

2. Expresó que las autoridades inferiores no especifican qué superficie de terreno se va a desapoderar en ejecución de Sentencia, toda vez que ella y su esposo viven en el inmueble objeto de litis en lo pro indiviso y su esposo no fue demandado.

3. Afirmó que no se observó que de fs. 318 a 319, mediante acta de 07 de febrero de 2022 el Juez A quo César Quintana quien falleció ya dictó la parte resolutiva de la Sentencia donde se declaró improbada la demanda de reivindicación y mejor derecho propietario, convencido de que no existe pruebas fehacientes que demuestre la pretensión de la demandante, debido a que según la pericia de fs. 246 a 247, no se logró precisar el lugar exacto, además que la Escritura Pública N° 150/88, fue suscrita por la demandante con minoría de edad, lo que hace dudoso de que la referida escritura sea auténtica.

Fundamentos por los cuales solicita se emita un Auto Supremo que case el Auto de Vista y declare improbada la demanda de reivindicación y mejor derecho propietario.

De la contestación al recurso de casación.

De la revisión de la contestación de fs. 391 a fs. 392, presentada por Magaly Agustina Arberas Loayza, se extrae lo siguiente:

1. La recurrente argumentó que la demanda se realizó solamente en contra de ella y no de su esposo, argumento que llegó a estar fuera de lugar, debido a que la demanda es por mejor derecho, es decir dilucidar quién inscribió con antelación el lote de terreno, y no es para establecer si es un bien ganancial o no, lo que da muestra a que se plantea un argumento desesperado y fuera del orden legal.

En el caso concreto, se realizó todas las actuaciones que el procedimiento establece, presentando pruebas literales, peritajes, testigos, inspección y con dichos actos el Juez emitió una sentencia justa.

2. Conjuntamente a la demanda se adjuntó el Testimonio N° 836/2002 de 30 de agosto, sobre el proceso ordinario de mejor derecho propietario y nulidad, seguido por José Antonio Maldonado contra Vicenta Álvarez Vda. de Esquivel y otros, donde establece que en primera instancia el proceso fue declarado probado en favor de la familia Maldonado, pero en segunda instancia fue revocado, mismo que fue recurrido en casación, que mereció el Auto Supremo que declaró infundado el recurso postulado, quedando firme la determinación de Tribunal de alzada que declaró improbada la demanda presentada por la familia Maldonado y probada la acción reconvencional realizada por la familia Esquivel, declarando nula la Escritura Pública N° 1130/78 inscrita en Derechos Reales bajo la partida Nº 1048, fojas 1048, del libro 40 de 1978; y es con esta partida anulada que la demandada Emma Adela Huanca Huanca de Nina realizó la compra del inmueble que ahora es objeto de litigio.

3. Manifestó que el recurso de casación no cumple con lo dispuesto por el art. 274 num.1 del Código Procesal Civil.

4. Afirmó que las alegaciones ahora postuladas no fueron observadas o planteadas en su contestación, lo que significa que pasó el tiempo para poder reclamar, además, su reclamo no condice con su pretensión, que es probar la primera inscripción, para establecer el mejor derecho.

Por los fundamentos expuestos solicita que la autoridad de casación declare lo que corresponda en derecho.