AS/0336/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0336/2023

Fecha: 18-Abr-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Ignacio La Fuente Urdininea por sí y en representación legal de Luis Alberto La Fuente Camacho, mediante memorial de fs. 175 a 178 vta., subsanado a fs. 190, inició proceso ordinario de resarcimiento de daño por hecho ilícito contra Norma Nielcy Moscoso Guzmán y Ricardo Moscoso Moscoso, quienes una vez citados, la primera al no responder la demanda, por Auto de 17 de marzo de 2020, visible a fs. 224 vta., fue declarada rebelde; el segundo mediante escrito de fs. 212 a 217 vta., contestó negativamente y planteó excepción previa de prescripción trienal, misma que fue declarada improbada en audiencia preliminar mediante Resolución de 19 de noviembre de 2020 que sale de fs. 241 a 242 vta.; desarrollándose de esa manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 25/2022 de 15 de febrero, corriente en fs. 435 a 441, en la que la Juez Público Civil y Comercial 14º de la ciudad de Sucre, declaró IMPROBADA la demanda principal con costas y costos; argumentando que es evidente que el inmueble de la parte demandante ha sufrido daño por la obra nueva emprendida por la parte demandada; sin embargo, estos daños ocasionados en su inmueble no han podido ser cuantificados, debido a que los mismos fueron refaccionados, modificados y cubiertos y la única prueba fue el informe pericial presentado por el perito David García A. dentro del proceso penal elaborado por encargo del demandante y de forma unilateral, empero, dicho informe pericial tampoco estableció cuáles serían los costos de reparaciones y/o reposición de daños advertidos y ocasionados al inmueble del demandante, tampoco se presentó algún documento visual o fotográfico a través del cual se pueda acreditar la cuantía de los daños reclamados, advirtiéndose, que en audiencia de inspección judicial al igual que en el informe pericial, los daños que se pudieron ocasionar en el inmueble de propiedad del demandante fueron refaccionados, modificados y cubiertos situación que imposibilitó establecer a cuánto asciende el resarcimiento del daño demandado.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Ignacio La Fuente Urdininea por sí y en representación legal de Luis Alberto La Fuente Camacho, mediante escrito de fs. 453 a 457, originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca emita el Auto de Vista N° 175/2022 de 06 de junio, cursante de fs. 491 a 494 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con costas y costos; impugnada esta determinación mediante recurso de casación a instancias de los demandantes, se pronunció el Auto Supremo N° 670/2022 de 07 de septiembre, que resolvió anular obrados hasta el Auto de Vista impugnado, disponiendo el desarrollo de fase probatoria en segunda instancia; devuelto el expediente al Tribunal Ad quem, en su cumplimiento se emitió el Auto de Vista N° 28/2023 de 31 de enero, que cursa de fs. 707 a 715, que REVOCÓ en su totalidad la Sentencia impugnada, declarando PROBADA la demanda de reparación de daño civil por hecho ilícito, disponiendo que los demandados paguen la suma de Bs. 37.052,34 (bolivianos treinta y siete mil cincuenta y dos 34/100), sin costas ni costos.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Ricardo Moscoso Moscoso, según escrito de fs. 725 a 730 vta., recurso que es objeto de análisis