II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 19/2010 de 11 de mayo (fs. 353 a 366), el Tribunal de Sentencia Primero de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a: Jesús Oliva Mercado, autor y culpable de la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica, Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del CP, imponiendo la pena de seis años de reclusión; María Esther López Vargas, autora y culpable de la comisión del delito de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado por el art. 198 del CP, imponiendo la pena de reclusión de tres años y seis meses.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, María Esther López Vargas y Jesús Oliva Mercado, formulan recursos de apelación restringida (fs. 383 a 394 y 436 a 452 y vta.), resueltos por Auto de Vista 105/2020 de 19 de marzo (fs. 513 a 522 y vta.,), dejando sin efecto por Auto Supremo 131/2022-RRC de 21 de marzo (fs. 657 a 661); en cuyo mérito la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista de 12 de julio (fs. 669 a 681 y vta.,), que declaró probada en parte el recurso de apelación de Jesús Oliva Mercado, confirmó en parte la Sentencia y modifico la responsabilidad penal por el delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto en el art. 203 del CP, imponiendo la reclusión de tres años y seis meses; asimismo, parcialmente procedente el recurso de apelación de María Esther López Vargas, revocando en parte la Sentencia, absolviéndola de pena y culpa por la comisión del delito de Falsedad Ideológica previsto y sancionado por el art. 198 del CP.
