AS/0338/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0338/2023-RA

Fecha: 05-Abr-2023

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado mediante edicto judicial con fecha vigente del 24 al 31 de enero de 2023, interponiendo su recurso de casación el 31 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; en cumplimiento al requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

El recurrente, manifiesta que el Auto de Vista impugnando no realizó una fundamentación y motivación con relación a la pena de reclusión fijada, manifestando la omisión a lo previsto en los arts. 13, 37 y 38 de CP, imponiendo una pena de reclusión sin considerar su edad como adulto mayor, manifiesta que el Auto impugnado no efectuó una ponderación de los derechos y garantías constitucionales; en consecuencia, por la indebida fundamentación y motivación se vulneró el derecho a la defensa y el debido proceso, dando lugar a un defecto absoluto, interponiendo el recurso de casación “contra Auto de Vista de fecha 22 de julio de 2022(sic.).

Del argumento expuesto en el presente motivo, se evidencia que, el recurrente, si bien cumple con la invocación de los Autos Supremos 038/2013-RRC de 18 de febrero, 99/2005 de 24 de marzo, 110/2013-RRC de 22 de abril, 152/2007 de 2 de febrero y 100/2012-RA de 14 de mayo; empero, no efectúa la contradicción con el Auto de Vista impugnado, limitándose a transcribir fragmentos de los referidos precedentes y referir que la contradicción radica en la falta de fundamentación y motivación sobre la pena impuesta en omisión a los arts. 13, 37 y 38 del CP; asimismo, presentando incongruencia en su motivo al mencionar que no se realizó fundamentación y motivación, pero que ante la indebida fundamentación se vulnerarían el derecho a la defensa y debido proceso. Por otra parte en el texto de su petitorio presenta recurso de casación contra Auto de Vista de fecha 22 de julio de 2022”sic., siendo la fecha correcta el 12 de julio del mismo año, incumpliendo los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, para el efectivo cumplimiento de la carga procesal inherente al recurrente, omitiendo explicar en términos precisos en que consiste la supuesta contradicción entre la resolución impugnada y los precedentes invocados, para que este Tribunal pueda ingresar a verificar si existe o no contradicción.

Asimismo, si bien invoca la Sentencia Constitucional 086/2013 de 20 de junio, en calidad de precedente contradictorio; se aclara que conforme al art. 416 del CPP, solo los Autos de Vista pronunciados por Tribunales Departamentales de Justicia y los Autos Supremos dictados en recursos de casación por las Salas penales del Tribunal Supremo de Justica, que sienten o ratifiquen doctrina legal, son considerados precedentes contradictorios; en este entendido, cualquier pretensión de hacer valer una Sentencia Constitucional como precedente contradictorio en la jurisdicción ordinaria, no es atendible.

Pese a la falencia recursiva del recurrente, en el análisis por vía de flexibilización, se advierte en el entender de su planteamiento, que el hecho generador de su recurso resulta ser la alegada falta de fundamentación y motivación con relación a la pena impuesta relativo a la omisión de los arts. 13, 37 y 38 de CP, que en todo caso por el contenido del recurso de casación son de la norma sustantiva penal; identifica el derecho a la defensa y al debido proceso como derechos vulnerados, precisando que la disminución de sus derechos fue por falta de fundamentación del Tribunal de alzada; y el resultado dañoso la imposición de una pena sin ser expresa, clara, completa, legítima y lógica, lo que le impide saber porque se impuso esa pena. Frente a lo expresado, corresponde declarar de manera excepcional admisible el presente motivo.