III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente plantea como agravio, que la resolución impugnada no realizó una fundamentación y motivación con relación a la pena de reclusión fijada, manifestando la omisión a lo previsto en los arts. 13, 37 y 38 de CPP, imponiendo una pena de reclusión sin considerar su edad como adulto mayor, manifestando que el Auto impugnado no efectuó una ponderación de los derechos fundamentales y garantías constitucionales y que en consecuencia una indebida fundamentación, vulnera el derecho a la defensa y el debido proceso, dando lugar a un defecto absoluto, en este sentido interpone recurso de casación “contra Auto de Vista de fecha 22 de julio de 2022” (sic).
Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 038/2013-RRC de 18 de febrero, 99/2005 de 24 de marzo, 110/2013-RRC de 22 de abril, 152/2007 de 2 de febrero y 100/2012-RA de 14 de mayo. Asimismo, señala la Sentencia Constitucional 086/2013 de 20 de junio.
