CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de compulsa
La compulsante, aduce que el Tribunal de alzada de forma indebida rechazó su recurso de casación y con esa determinación se le está coartando su derecho a la impugnación, reconocido en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado Plurinacional.
Las autoridades de segunda instancia para fundamentar el agravio del cual es víctima, se respaldan en su fallo en jurisprudencia, inobservando que nuestro ordenamiento jurídico se rige por el Derecho Positivo y la jurisprudencia solo es aplicable cuando existe vacío de Ley.
Afirmó que no se observó que el fondo del asunto recurrido es un rechazo de oficio dentro de una audiencia preliminar de una demanda admitida y tramitada conforme a derecho y solo el Juez de manera oficiosa decidió rechazar la demanda vía saneamiento procesal.
Fundamentos por lo que solicita se declare la legalidad del recurso de compulsa contra el Auto de 29 de marzo de 2023.
