AS/0343/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0343/2023-RA

Fecha: 05-Abr-2023

III. MOTIVOS DE RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente señala que el Tribunal de Apelación emitió una resolución que contiene contradicciones con los precedentes incoados en el recurso de apelación restringida, así como en una fundamentación contradictoria entre lo que se solicitó y lo que resolvió.

En relación a la inobservancia o errónea aplicación de la ley, vinculada a los arts. 172, 333, 240 y 193 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el Auto de Vista señala que no puede ingresar a considerar debido a que la fundamentación de la apelación restringida establece los supuestos habilitantes para su consideración; cuando el reclamo recursivo no puede resolverse como un vicio de la sentencia, porque al haberse hecho oportunamente reserva de apelación incidental, se objetiviza junto a la apelación restringida, deduciendo que se reclamó una situación y resolvió otra; lo que constituye defecto absoluto no susceptible de convalidación.

Respecto a la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, prevista en el art. 370-1) del CPP, el Auto de Vista deduce que no puede revisar cuestiones de hecho ni revalorizar prueba para determinar si existió o no el hecho, señalando que los fundamentos se encontrarían supuestos de hecho y criterios de valoración de la prueba, cuando en los hechos y antecedentes el fundamento del agravio fue circunscrita en inobservancia de la ley sustantiva, porque el imputado fue sentenciado pese a la existencia de vulneración de derechos y garantías constitucionales; materializando el Tribunal de alzada severas contradicciones con el precedente contenido en el Auto Supremo 070/2017-RRC de 27 de enero.

En cuanto a que la Sentencia se basa en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio o incorporados por su lectura en violación a las normas, sostiene que el Auto de Vista induce estar impedido de efectuar la revisión del agravio dentro del marco previsto por el art. 398 del CPP, porque no se hubiere fundamentado el motivo por lo cual las mismas no serían idóneas, cuando en verdad existe fundamentación, incurriendo en el mismo error de no dar cabal respuesta al objeto de agravio planteado en vulneración del derecho al debido proceso.

A cerca de que la sentencia es insuficiente o contradictoria, en relación a los hechos de la comisión del ilícito y la contradicción, el Auto de Vista determina la no procedencia dejándolo en indefensión y en contradicción del precedente aplicable contenido en el Auto Supremo 070/2017 de 24 de enero, que versa sobre la obligación de los tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente; esa falta de fundamentación deja en incertidumbre al imputado por no haberse dado cabal respuesta a su petición, constituyendo vulneración al debido proceso en sus vertientes del derecho a ser oído o escuchado por una autoridad judicial competente y derecho a una respuesta debidamente fundamentada y motivada.

Finalmente, otro punto es que la sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, en contradicción a los precedentes contenidos en los Autos Supremos 64/2007 de 27 de enero, 099/2011 de 25 de febrero, 065/2012-RA de 19 de abril, 724/2004 de 26 de noviembre, 073/2013-RRC de 19 de marzo y 215/2013 de 12 de junio.