CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
De los agravios expresados en el recurso, se tiene:
1. Que el Auto de Vista debió realizar una fundamentación legal y citar normas que sustenten su parte dispositiva respecto a la falta de legitimación del actor, sin embargo, tomó una decisión de hecho y no de derecho, violando el debido proceso en sus componentes fundamentación, motivación y congruencia, afectando el principio de seguridad jurídica; en el considerando donde debía estar fundamentado y motivado el asunto central de la legitimación, simplemente contiene la calificación de hechos subjetivos, que no sustentarían la parte dispositiva perdiendo de esa manera el hilo conductor.
2. Errada calificación de la falta de legitimación activa, ya que con argumentos de hechos de un anterior proceso de reconocimiento de derecho propietario y cancelación de registro de declaratoria de herederos iniciado por Crísologo Bravo Vargas, dejó establecida la legalidad de la legitimación activa en su declaratoria de herederos, por el cual el Tribunal de alzada erradamente califica los hechos de la causa anterior, motivo por el cual el actor tendría acreditado su legitimación activa con la legalidad de su titularía de dominio registrado en Derechos Reales.
3. En la fundamentación y motivación del Auto de Vista recurrido en casación se debió aplicar al tema central de legitimación el art. 115.I de la Constitución Política del Estado, artículo que también fue interpretado en el Auto Supremo N° 110/2019, garantía constitucional dejó establecido que se debe acreditar el interés legítimo para activar una acción, es decir el derecho de demandar, obrar donde a partir de ello se dilucida el fondo de un asunto sin tomar una decisión anticipada de fondo, razón por la cual se vulneró el principio de la seguridad jurídica, así también el Auto Supremo N° 918/2017 que orienta la falta de interés de lo que se establece que si bien el Juez tenía la facultad de revisar la improponibilidad subjetiva esto corresponde en observar la legitimación sustancial para demandar o ser demandado y estando impedido de tomarse atribuciones de calificar hechos de fondo con argumentos abstractos.
4. La Juez de primera instancia resolvió declarando improbada la excepción de falta de legitimación, contrariamente a lo resuelto en el Auto de Vista sin la debida fundamentación, motivación y congruencia, cuando los mismos demandados reconocieron plenamente su legitimación; pues la nueva demanda múltiple de nulidad de medida preparatoria de reconocimiento de firmas y rúbricas, acción negatoria, restitución de bien inmueble y resarcimiento de daños y perjuicios, busca la nulidad de un proceso preliminar dentro de un nuevo proceso ordinario que está amparada en nuestra norma suprema, razonamiento que también se dio en el Auto Supremo N° 159/2012, además el Auto Supremo N° 319/2013 que establece la posibilidad de revisar un proceso preliminar en una acción ordinaria.
5. No se consideró que en la medida preparatoria de reconocimiento de firmas y rúbricas del documento de 06 de julio de 2007, el recurrente interpuso incidente de nulidad de obrados, lo cual no se dio curso por los jueces de instancia con el argumento que el expediente ya no se encontraría en despacho judicial, sin embargo se salvó sus derechos a la vía ordinaria, razonamiento que fue ratificado en la Sentencia Constitucional N° 38/2020, por lo que los principios de convalidación y preclusión no se activaron en ese proceso preliminar por la irregularidad explicada por la Juez de instancia.
Fundamentos por los cuales la parte recurrente solicita la emisión de un Auto Supremo que anule el Auto de Vista impugnado y ordene se dicte nueva resolución deliberando en el fondo.
De la respuesta al recurso de casación.
El recurrente no tiene legitimación activa para interponer la pretensión por el hecho de que su madre le transfirió a su favor el bien inmueble objeto de la litis que tiene calidad de documento público siendo Ley entre parte y sus causahabientes a título universal, por lo que el recurrente tendría el deber jurídico de honrar lo pactado por su causante, motivo por el cual Auto de Vista tiene la suficiente motivación y fundamentación.
