AS/0347/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0347/2023

Fecha: 19-Abr-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. La empresa MRV SERVICIOS S.R.L., representada por Isabel Karina Muruchi Verbo, mediante memorial de fs. 50 a 53 vta., y fs. 58, modificado de fs. 112 a 117, reiterado a fs. 139 y vta., inició proceso ordinario de nulidad de contrato, contra la empresa HC Hoffman Cisneros SRL., representada por Yesica Shirley Hoffman Cisneros, quien una vez citada, a través de su representante, según escrito de fs. 469 a 476, contestó negativamente y presentó reconvención por cumplimiento de contrato, pago de obligación más daños y perjuicios; misma que fue contestada en forma negativa por la empresa actora; convocada la audiencia preliminar, ante su reiterada inasistencia, la acción reconvencional fue declarada por desistida; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 40/2021 de 13 de abril, corriente de fs. 613 a 616 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 22° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA la demanda y nulo el contrato de 14 de mayo de 2018.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por la empresa HC Hoffman Cisneros S.R.L., representada por Yesica Shirley Hoffman Cisneros, mediante memorial de fs. 637 a 642, y la contestación visible de fs. 650 a 655, originó que Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 84/2021 de 12 de noviembre, corriente de fs. 664 a 669, que ANULÓ obrados hasta fs. 604, con la finalidad de que la autoridad jurisdiccional fije audiencia preliminar y prosiga con la sustanciación del proceso; interpuesto el recurso de casación por la empresa MRV SERVICIOS S.R.L., representada por Isabel Karina Muruchi Verbo, según escrito de fs. 677 a 689, se pronunció el Auto Supremo N° 469/2022 de 05 de julio, cursante de fs. 705 a 710, que dispuso ANULAR el Auto de Vista impugnado, ordenando que el Tribunal de alzada absuelva el resto de los reclamos del recurso de apelación, de conformidad al art. 265.I del Código Procesal Civil; devuelto el expediente, la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 57/2022 de 26 de agosto, por el que determinó anular obrados hasta fs. 598 inclusive, con base en los siguientes fundamentos:

a. La audiencia preliminar de 14 de diciembre de 2020, a fs. 597, se suspendió ante la inasistencia del demandado y reconvencionista empresa HC Hoffman Cisneros S.R.L., otorgándose un plazo de tres días para que se justifique su inasistencia, todo conforme al art. 365.II del Código Procesal Civil; luego de convocada nuevamente la audiencia preliminar y ante la insistencia reiterada del demandado, se resolvió declarar por desistida la reconvención, sin considerar que la conminatoria con el plazo de tres días para justificar su inasistencia, no fue legalmente notificada de acuerdo al art. 82.I del Código Procesal Civil.

b. Al no haberse notificado la conminatoria para que justifique su inasistencia, se incurrió en una violación al debido proceso, dando lugar a la aplicabilidad de la nulidad prevista en el art. 17 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, y los arts. 105 y 106 del Código Procesal Civil, y precedente contenido en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1164/2001-R de 12 de diciembre, concordante con el art. 218.II num. 4 del citado Código.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por la empresa MRV SERVICIOS S.R.L., representada por Isabel Karina Muruchi Verbo, según escrito de fs. 736 a 746, que se analizará a continuación.