II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 67/2021 de 1 de diciembre (fs. 45 a 67 vta.), el Juzgado de Sentencia Tercero en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a los imputados Julio Cesar Zubieta Zegarra y Edwin Johnny Tórrez Espíndola, autores de la comisión del delito de Avasallamiento, previsto y sancionado por el art. 351 bis del CP, imponiendo la sanción de 3 años y 3 años y 6 meses de presidio respectivamente, con costas.
II.2. Apelación restringida.
Contra la mencionada Sentencia, los imputados Edwin Johnny Tórrez Espíndola (fs. 118 a 126 vta.) y Julio Cesar Zubieta Zegarra (fs. 128 a 134) formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 133/2022 de 30 de noviembre, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedentes los recursos planteados; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
