AS/0349/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0349/2023-RA

Fecha: 05-Abr-2023

III. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

III.1. Del recurso del imputado Julio Cesar Zubieta Zegarra.

La parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no valoró la duda razonable con relación a las pruebas explanadas en juicio oral, en contraposición de lo establecido en el Auto Supremo 436 de 20 de octubre de 2006; es más, no consideró las pruebas de descargo, vulnerándose sus derechos a la Presunción de Inocencia y al Debido Proceso. Por lo que el Auto de Vista impugnado no cumple con los requisitos establecidos por la Sentencia Constitucional 0531/2011-R de 25 de abril que debe tener una resolución para ser considerada debidamente motivada. Añade, que el Auto de Vista impugnado no consideró al resolver la apelación en relación a la correcta valoración de las pruebas la Presunción de Inocencia; tampoco, tomó en cuenta el reclamo en relación a la subsunción.

Al efecto, invoca en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 856/2018-RRC de 25 de septiembre, 673/2019-RRC de 26 de agosto y 872/2018-RRC de 25 de septiembre.

III.2. Del recurso del imputado Edwin Johnny Tórrez Espíndola.

El recurrente denuncia que la Sala de apelaciones al resolver su reclamo referente al defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), es decir la errónea aplicación del art. 351 bis del CP; precisa que la fundamentación y análisis del Auto de Vista impugnado, no coincide con la doctrina legal aplicable de los precedentes contradictorios invocados en el presente recurso y que fueron invocados también en el recurso de apelación restringida, habiéndose aplicado en los de la materia, un razonamiento diametralmente opuesto al establecido por el Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional, en franco desmedro de su garantía del debido proceso y derecho a la defensa; añade, que no existe una respuesta fundada de parte del Tribunal de alzada. Vulnerándose la garantía al debido proceso.

En relación a ello, invoca en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 282/2015-RRC-L de 8 de junio, 495/2014-RRC de 23 de septiembre, 329 de 29 de agosto de 2006, 276/2014-RRC y 325/2012-RRC de 12 de diciembre.