AS/0352/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0352/2023-RA

Fecha: 10-Abr-2023

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Denuncia la contradicción del Auto de Vista impugnado en relación al precedente contenido en el Auto Supremo 422/2015-RC de 29 de junio, toda vez que el Tribunal de alzada, al resolver el rechazo de la prueba testifical ofrecida en acusación, de manera errónea señaló que no se dio curso a la declaración de la testigo presentada Fátima Victoria Schugair Dueri, porque la testigo ofrecida es Fátima Schugair, decisión que vulneró sus derechos a la Defensa, al Debido Proceso y la Tutela Judicial Efectiva y que es contraria al precedente contradictorio invocado.

Refiere la contradicción de la resolución recurrida con los precedentes contenidos en los Autos Supremos 610/2015-RRC de 21 de septiembre y 612/2019 de 20 de agosto “en relación a la Errónea fundamentación, errónea valoración probatoria” (sic), señalando que ni el Tribunal de Sentencia ni el Tribunal de apelación consideraron la relevancia jurídica de las pruebas signadas como MP2, MP3, MP4, MP5, MP6, MP7 y no tomaron en cuenta la introducción de la prueba MP10, documentales que afirman la tesis de la comisión del delito de estelionato por la venta que realizó el acusado sin ser el legítimo dueño del vehículo referido. Acusa que el Tribunal de alzada se limitó a señalar que el Tribunal de Sentencia valoró todas las pruebas, por lo que no evidenció agravios y transcribió un sin número de Sentencias Constitucionales; empero, no explicó por qué le parece razonable que no existe certeza de la comisión del delito, siendo que el Tribunal de apelación debió ejercer control de la fundamentación e incluso tenía el deber de controlar el razonamiento, la lógica y la sana crítica aplicada al caso concreto.

Finalmente, acusa que el Tribunal de alzada, al resolver el defecto de Sentencia previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP, no valoró ni fundamentó adecuadamente respecto a las contradicciones en la valoración de la prueba, puesto que el Tribunal de Sentencia desestimó la prueba 7) presentada por la acusación particular, consistente en documento de compra venta suscrito por el imputado con un tercero, señalando que es un documento privado que no cumple con las formalidades legales, pero sí valoró los contratos de alquiler de las camionetas suscritos por ambas partes. Además, indica que el Tribunal de Sentencia incurrió en defecto establecido con el art. 370 inc. 1) del CPP en relación al art. 337 del CP, incumpliendo su deber de valorar integralmente la prueba conforme manda el art. 173 del CPP; aspectos que denotan que el Tribunal de alzada no ejerció el control de logicidad y razonabilidad con relación a los agravios reclamados, vulnerando sus derechos a la Defensa, al Debido Proceso y la Tutela Judicial Efectiva. Invoca en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 660/2014-RRC de 20 de noviembre, 209/2015-RRC de 27 de marzo, 488/2015-RRC de 17 de julio y 610/2015-RRC de 21 de septiembre.