III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Previa cita de los Autos Supremos 004/2016-RA de 18 de enero y 199/2013 de 11 de julio, invocando expresamente la consideración de criterios de flexibilización de formas procesales, el recurrente manifiesta que en su caso se presentaron actos procesalmente defectuosos que afectaron y restringieron el debido proceso, generándole agravios por violación de derechos y garantías jurisdiccionales de tutela constitucional.
Explica que ni la Sentencia de grado ni el Tribunal de apelación, como parte de una debida fundamentación, tuvieron presente que en el caso de autos no solo existieron atenuantes generales, sino también especiales, que no fueron objeto de análisis y pronunciamiento, generando incertidumbre sobre las razones que se consideraron suficientes para fundar su condena. Señala que si bien el Auto de Vista impugnado, mencionó sucintamente algunos aspectos en torno a los arts. 37, 38 y 40 del CP, guardó silencio en cuanto el art. 39 y el numeral cuarto del art. 40 de la misma Norma Sustantiva, que aluden a situaciones de inimputabilidad y semi-imputabilidad.
Manifiesta que en el caso concreto su persona, como lo admitiría la Sentencia de grado, fuera semi imputable, dado que se expresó que posee escasa instrucción escolar, ‘cuasi analfabeta’, “sumado a esto [su] persona estaba bajo dependencia de alcohol lo que conlleva que no tenga esa capacidad de conocer la acción antijurídica de [su] accionar” (sic), aclarando que a ello se sumase su condición de la tercera edad (63 años), aspectos que ameritaban la aplicación de las atenuantes especiales antes señaladas, tal como lo expuso en el recurso de apelación restringida; y que, sin embargo no mereció atención, lo cual degeneraría en un defecto absoluto por falta de fundamentación.
Agrega que, “se hace mención a otra violación respecto a la razonable valoración de la prueba…la sentencia condenatoria ha omitid…valorar un informe técnico…donde se acredita que el hecho fue culposo y no doloso…no existe ninguna fundamentación por parte de los Vocales del porque no se valora esta prueba esencial por parte del juez de primera instancia…por lo que se viola el debido proceso” (sic)
Invoca como precedentes contradictorios los AASS 536/2015-RRC de 24 de agosto, 437/2018RRC de 25 de junio, 232/2017-RRC de 21 de marzo, 679/2017RRC de 8 de septiembre y 780/2015-RRC-L de 5 de noviembre.
