II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 48/2016 de 25 de julio (fs. 126 a 137 vta.), el Tribunal de Sentencia de la Provincia Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba declaró a Lucio Cesar Carballo Calizaya, autor y culpable de la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del CP, imponiendo la pena de quince años de presidio, con costas y resarcimiento de daños civiles a favor del Estado y la víctima a determinarse en ejecución de Sentencia; por otro lado, absolvió de culpa y pena a Rodrigo Zurita Arévalo por el delito de Violación en grado de complicidad tipificado en el art. 308 con relación al 23 del CP.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, AAA (fs. 139 a 142 vta.) y Lucio Cesar Carballo Calizaya (fs. 146 a 148) formularon recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 198/2021 de 28 de mayo, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedentes los recursos planteados; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
