V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
V.1. Constatación del plazo de presentación.
En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 6 de febrero de 2023, interponiendo su recurso de casación el 13 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que otorga la Ley; en consecuencia, se tiene cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.
V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
Con relación al único motivo, el recurrente señala que, existió errónea valoración de la prueba en la Sentencia y no se aplicó la duda razonable; agravios que el Auto de Vista no subsanaría, transgrediendo sus derechos y garantías constitucionales.
Sobre lo expuesto, corresponde señalar, que el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno situación que por norma es imprescindible a efectos del cumplimiento de los presupuestos establecidos en el art. 416 del CPP; en consecuencia, no cumplió con la carga procesal de exponer en qué consistiría la contradicción en el que hubiere incurrido el Auto de Vista recurrido respecto de algún precedente en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP; aspecto que impide a este Tribunal Supremo realizar la labor que le encomienda la ley, sin que la omisión en la que incurrió el impetrante, pueda ser suplida de oficio.
Asimismo, si bien el recurrente denuncia errónea valoración de la prueba, sus argumentos resultan genéricos y dirigidos a confrontar la Sentencia y cómo cree que debió ser valorada la prueba o resuelto el juicio, limitándose a señalar respecto de la resolución que debe impugnar únicamente que los agravios denunciados no fueron subsanados por el Auto de Vista; por lo que, se transgrediría sus derechos y garantías constitucionales, sin identificar cuáles y por ello, mucho menos explica la restricción o disminución de éstos, ni su resultado dañoso emergente; razón por la cual, al no cumplirse lo establecido en el punto IV de la referida resolución, el presente recurso resulta inadmisible, al incumplir inclusive los requisitos de flexibilización.
