AS/0363/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0363/2023

Fecha: 20-Abr-2023

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casacion y su contestacion

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Teresa Moreno de Mendoza, se observa que expuso como argumentos recursivos los siguientes:

1. El Tribunal de alzada al revocar la Sentencia con relación a la nulidad del contrato y declarar probada la excepción de prescripción, efectuó una incorrecta aplicación e interpretación de la ley, al sostener que el contrato cumple a cabalidad los presupuestos contenidos en el art. 452 del Código Civil, ya que, si bien existió acuerdo, pero el mismo contaba con una condición suspensiva por acuerdo voluntario establecida en la cláusula quinta del contrato, con relación al objeto del contrato expreso que se cumplió parcialmente al no pagar lo adeudado a la mutual Guapay y que con relación a la causa, no se cumplió nunca, por ello es que de acuerdo a lo acordado en el contrato y al tener el contrato fuerza de ley entre las partes, como establece el art. 519 del Código Civil, y ante la condición suspensiva fallida de acuerdo al art. 499 del Código Civil, se considera que el contrato no existió, normativa que no fue tomada en cuenta.

2. Que el Tribunal de alzada no consideró la cláusula quinta del contrato de compraventa que corre de fs. 2 a 4, que lleva en su contenido una condición suspensiva, estipulación condicional que vincula al contrato de compraventa con el contrato de compromiso de pago de deuda y delegación que discurre a fs. 31 y vta., aspectos que en función del art. 499 del Código Civil, genera una incertidumbre sobre la fecha de comienzo del cómputo de la prescripción, asimismo refirió, que el Tribunal Ad quem solamente hizo un cálculo genérico sobre el término de la prescripción.

Argumentos que le sirvieron de sustento para solicitar que este máximo Tribunal de Justica case la decisión de segunda instancia.

De la respuesta al recurso de casación.

Escrito impugnatorio que tras ser corrido en traslado no ameritó respuesta alguna.