CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. El Monasterio de Concepcionistas Franciscanas, representado por María Pérez Argota, por memorial de fs. 9 a 12 vta., inició proceso ordinario de resolución de contrato por incumplimiento, cancelación de matrícula, reconocimiento de daños más perjuicios y reposición de matrícula original, contra Pedro Argandoña Choque; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 155/2018 de 09 de marzo, corriente de fs. 461 a 467, en el que el Juez Público Civil y Comercial 3º de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA en parte la demanda principal de resolución de contrato por incumplimiento, cancelación de 63 matrículas, reposición de la Matrícula Computarizada N° 2.01.1.01.0002784, más pago de daños y perjuicios, e IMPROBADA en cuanto a la cancelación de las Matrículas N° 2.01.1.01.0015622 y Nº 2.01.1.01.0015683 a nombre de Josefina Nowotny Gonzáles de Calavi y el Gobierno Municipal de Palca, por no haber sido demandados.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por los recurrentes, originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 60/2023 de 04 de enero, que sale de fs. 1702 a 1706, que ANULÓ obrados hasta fs. 1369 con efecto repositorio, disponiendo que el Juez A quo emita un nuevo pronunciamiento conforme a los datos del proceso y los fundamentos de la resolución apelada, bajo el siguiente criterio.
a) La Abadesa Madre María Pérez Argota demandó la resolución del contrato de la Escritura Pública N° 706/2002, referente a la venta de una fracción de lote de terreno ubicado en “Anokariri” de la exhacienda Achumani, en favor de Pedro Argandoña Choque, quien al no cumplir con lo establecido en el contrato fue demandado y sustanciado el proceso el cual mereció la Sentencia N° 155/2018 de 09 de marzo, siendo ejecutoriada por Auto de 24 de septiembre de 2018, visto a fs. 549.
Conculcando los antecedentes fácticos con los fundamentos normativos, considérese que los recursos de apelación a la Sentencia N° 155/2018 emergen a raíz de la Resolución N° 542/2021 de 26 de octubre de 2021, en la que se declara PROBADA en parte el incidente de nulidad de obrados, disponiendo que se notifique nuevamente con la Sentencia a las partes, pronunciamiento que dejó sin efecto el Auto de ejecutoria de la Sentencia apelada.
Por ello se avizoró una errada aplicación de la nulidad dispuesta por el Juez, puesto que, si bien el demandado Pedro Argandoña Choque no habría sido notificado en el domicilio consignado, no sería menos evidente que la parte demandada sustanció varios actos procesales como ser la declaración afirmativa en la audiencia de confesión provocada, y actos como la formalización de excepciones como primer acto de defensa.
Por su parte sobre la nulidad acusada por Andrés Vicente Baldivia Calderón de la Barca y María Elena Paz Valdivia apoderados de Miriam y Augusto Javier ambos Guerrero Santalla, se debe tener presente que los terceros interesados no pueden ser considerados como partes procesales desde el inicio, debido a que la relación jurídica procesal fue trabada por la parte actora y demandada.
Finalmente, no puede retrotraerse las etapas conclusas del proceso en aplicación del principio de preclusión, conforme al art. 16.II de la Ley del Órgano Judicial refirió: “La preclusión opera a la conclusión de etapas y vencimiento de plazos”, toda vez que la admisión del citado incidente concatena una estructura de actos viciados que sustancian el efecto repositorio del presente fallo.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por: Adelaida Escobar de Susara, María Eugenia y Griseldo ambos Susara Escobar de fs. 1712 a 1719 vta.; Andrés Vicente Baldivia Calderón de la Barca y María Elena Paz Valdivia en representación de Augusto Javier y Elizabeth Miriam ambos Guerrero Santalla de fs. 1721 a 1728 vta.; Pedro Argandoña Choque de fs. 1730 a 1741 vta.; Consuelo Martha Arnéz de Bautista de fs. 1743 a 1744 vta., y Freddy Susara Escobar de fs. 1746 a 1752 vta., recursos que son objeto de análisis.
