AS/0375/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0375/2023

Fecha: 20-Abr-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Froilan Zuñagua Escobar por memorial de demanda que discurre de fs. 26 a 27 vta., subsanado de fs. 61 a 63 y de fs. 66 a 67, inició proceso ordinario de usucapión decenal contra Juan Tomas Suñagua Escobar, Raúl Calle Lima, Guillermo, Rubén y Rolando estos tres de apellido Lima Zuñagua, María Gabriela Ramírez Zuñagua, quienes una vez citados, por Auto de 03 de diciembre de 2020 a fs. 80 fueron declarados rebeldes; posteriormente, por Auto de 18 de diciembre de 2020, saliente a fs. 114 vta., se dejó sin efecto la declaración de rebeldía de María Gabriela Ramírez Zuñagua, puesto que la misma se apersonó a la causa en tiempo oportuno, empero por error se arrimó su memorial de contestación en otro expediente tal como indica el informe cursante a fs. 114; de esta manera, por memoriales de fs. 94 a 97 vta., y 108 a 113 vta., respondió de manera negativa a la demanda y opuso excepción de demanda defectuosamente propuesta; desarrollándose de este modo la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 129/2021, de 23 de marzo, que cursa de fs. 165 a 169, en la que el Juez Público Civil y Comercial de la ciudad de El Alto-La Paz, declaró IMPROBADA en todas sus partes la demanda principal.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Froilan Zuñagua Escobar, según escrito de fs. 171 a 183, originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 43/2023, de 18 de enero, visible de fs. 211 a 217 y su Auto complementario de 31 de enero de 2023, obrante a fs. 223 y vta., que REVOCÓ la Sentencia apelada, en consecuencia, declaró PROBADA la demanda y por operada la usucapión decenal a favor del demandante.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por María Gabriela Ramírez Zuñagua por memorial que sale de fs. 224 a 233; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.