II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 7/2017 de 21 de marzo (fs. 532 a 552), el Tribunal de Sentencia Penal N° 2 de Oruro, declaró a: Yuri David Torrejón Ortiz, autor del delito Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del CP, imponiendo la pena de cuatro años de reclusión; Patricia Paredes Dávalos, autora del delito de Falsificación de Documento Privado, previsto y sancionado el art. 200 del CP, imponiendo la pena de un año de reclusión, ambos con costas y pago de la responsabilidad civil a favor del Estado y de la víctima a ser averiguables en ejecución de sentencia. Asimismo, declaró a los citados imputados y Zullma Fernández Llusco, absueltos de los delitos de Falsedad Ideológica y Falsedad Material, así como para esta última y Patricia Paredes Dávalos, absueltas del delito de Uso de Instrumento falsificado.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, Felipe Arroyo Ramos, Yuri David Torrejón Ortíz y Patricia Paredes Dávales, formularon recursos de apelación restringida (fs. 563 a 569 vta., 576 a 583 vta. y 585 a 589 vta. respectivamente), resueltos por Auto de Vista 72/2021 de 19 de octubre, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dejado sin efecto por Auto Supremo 1258/2022 de 4 de octubre de fs. 455 a462, a consecuencia del cual se emitió el Auto de Vista 10/2023 de 16 de febrero que declaró procedentes los recursos interpuestos por Yuri David Torrejón Ortiz y Patricia Paredes Dávalos e improcedente el recurso de Felipe Arroyo Ramos; consiguientemente, anuló la Sentencia apelada, disponiendo el reenvío para nuevo juicio por otro tribunal.
