III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
La recurrente manifiesta que, a tiempo de resolver los recursos de apelación restringida, el Tribunal de Alzada no analizó correctamente los precedentes invocados. En el caso de la apelación de Yuri David Torrejón únicamente resolvió el primer presupuesto, no así el segundo que estaba vinculado a la fundamentación contradictoria y lo mismo ocurriría respecto a la apelación de Patricia Paredes Dávalos. Solicita se tome en cuenta que en el caso de David Torrejón reclamó inadecuada aplicación de la ley sustantiva con relación al art. 203 del CP y Patricia Paredes Dávalos efectuó su reclamo de inadecuada aplicación de la ley en relación al art. 200 del citado cuerpo legal, que no merecieron una respuesta fundamentada. Agrega que el Auto de Vista impugnado es contradictorio con relación al art. 413 del CPP, cuando se refiere a que la anulación podrá ser total o parcial, pues en este caso debió haber sido parcial. Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 368/2012-RRC de 5 de diciembre, 108/2019- RRC de 27 de febrero y 45/2012 de 14 de marzo, y explica que el Tribunal de Apelación no emitió un pronunciamiento que esté acorde a los lineamientos de lo precedentes citados, pues no cumpliría con su deber de una fundamentación suficiente y completa.
