III. MOTIVO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
III.1. Recurso de José Armando Grandon Rocha.
Bajo el epígrafe, motivos de la casación interpuesta, actividad procesal defectuosa por falta de una debida y completa fundamentación del Auto de Vista impugnado, previa referencia a los agravios denunciado en el recurso de apelación referidos a la actividad procesal defectuosa absoluta, que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados, la errónea valoración de la prueba y la falta de estructura lógica de la Sentencia conforme al art. 360 del Código de Procedimiento Penal (CPP), refiriéndose a cuestiones de la Sentencia; el recurrente, acusa que el Tribunal de alzada omitió pronunciarse debidamente sobre todas las cuestiones debatidas en el recurso de apelación, dictando un fallo carente de una debida fundamentación al no haber resuelto todos los agravios denunciados en el recurso de apelación y contradiciendo la doctrina legal aplicable contenida en el Auto Supremo 05/2007.
III.2. Recurso de Luis Fernando Sánchez.
Sobre la insuficiente fundamentación e incorrecta interpretación de los arts. 124, 173, 370 núm. 1), 5) y 6) y 398 del CPP, refiriéndose a cuestiones de la Sentencia, el recurrente acusa que el Tribunal de alzada resolvió el Auto de Vista impugnado sin la debida fundamentación, con relación a los siguientes puntos: i) Sobre el defecto de sentencia establecido en el 370 núm. 1) del CPP, el recurrente acusa que el Tribunal de alzada en lo referente a la inobservancia o errónea aplicación de los arts. 308 y 310 inc. c) del CP, por carencia de subsunción de todos los elementos de la tipicidad objetiva al tipo básico con el que se calificó la conducta, denunciado en recurso de apelación, se limitó a confirmar la Sentencia sin una debida fundamentación y motivación, generando un defecto absoluto no susceptible de convalidación y afectando el derecho al debido proceso, la defensa, la seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva. ii) Sobre el defecto de sentencia previsto en el art. 370 núm. 5) del CPP, con relación a la defectuosa y contradictoria fundamentación de la Sentencia, el recurrente acusa que el Tribunal de alzada no hizo una fundamentación adecuada referente a los elementos que configuran el hecho legal, limitándose a la redundancia de aspectos de la Sentencia, sin explicar por qué el Tribunal de Sentencia desechó la posición de la defensa, vulnerando de tal forma los arts. 124 y 359 del CPP. iii) Respecto al defecto de sentencia establecido en el art. 370 núm. 6) del CPP, acusa una total ausencia de fundamentación y motivación, en relación a la valoración probatoria de cargo y descargo, vulnerando lo descrito en los arts. 124 y 173 del CPP, no habiendo realizado una valoración debida en aplicación de los criterios de la sana crítica, generando una violación al derecho al debido proceso en su elemento legalidad.
Concluye, manifestando que el Tribunal de alzada hizo conclusiones propias y arbitrarias, refiriéndose de manera subjetiva a los agravios denunciados en el recurso de apelación, incurriendo en un vicio de incongruencia conforme al art. 398 del CPP e indebida fundamentación y motivación, al no contar con la estructura mínima necesaria para ser considerada una actuación válida, generando un defecto absoluto insubsanable conforme a lo establecido en el art. 169 núm. 3) del CPP.
Sobre el punto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 451/2016-RRC de 15 de junio, 176/2013-RRC de 24 de junio, 813/2020-RRC de 8 de diciembre, 065/2012-RA de 19 de abril, 60/2013 de 7 de marzo, 199/2013 de 11 de julio y 80 de 24 de mayo de 2005, así mismo las Sentencias Constitucionales (SC) 1075/2003-R de 24 de julio, 12/2002-R de 9 de enero, 1523/2004-R de 28 de septiembre, 682/2004-R de 6 de mato, 905/2006-R de 19 de diciembre, 717/2006-R de 21 de julio, 505/2006-R de 31 de mayo, 1369/2001-R de 19 de diciembre y 0207/2004-R.
