AS/0387/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0387/2023-RA

Fecha: 10-Abr-2023

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que las partes recurrentes fueron notificadas con el Auto de Vista impugnado el 9 y el 14 de febrero de 2023 (fs. 217 y vta.), interponiendo sus recursos de casación el 14 y el 23 del mismo mes yo, éste último considerando los días feriados del 20 y 21 de febrero (carnavales); es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que les otorga la Ley; en consecuencia, cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

V.2.1. Respecto al recurso de José Armando Grandón Rocha.

Con relación al motivo, respecto a la actividad procesal defectuosa absoluta, que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados, la errónea valoración de la prueba y la falta de estructura lógica de la Sentencia conforme al art. 360 del CPP, denunciados en el recurso de apelación, el recurrente acusó que el Tribunal de alzada omitió pronunciarse debidamente sobre todas las cuestiones debatidas en el recurso de apelación, dictando un fallo carente de fundamentación al no haber resuelto todos los agravios denunciados en el recurso de apelación, contradiciendo la doctrina legal aplicable contenida en el Auto Supremo 05/2007 de 26 de enero.

Respecto al precedente contradictorio invocado, referido a la motivación de los fallos, el recurrente simplemente se limitó a citarlo, omitiendo explicar en términos precisos en qué consisten las supuestas contradicciones entre la Resolución impugnada y el precedente invocado, cuando toda su argumentación versa sobre la Sentencia y más nada contra el Auto de Vista impugnado, sólo se circunscribió a manifestar de forma lacónica que el Auto de Vista confutado omitió pronunciarse debidamente sobre todas las cuestiones denunciadas en el recurso de apelación y que dictó un fallo carente de fundamentación, omitiendo especificar y relacionar el contradictorio en el que habría incurrido el Auto de Vista impugnado, advirtiéndose que no cumplió con los presupuestos establecidos para su admisión, debido a la insuficiencia en la técnica recursiva empleada en este recurso, omisión que no puede ser suplida de oficio y que deriva en que este Tribunal no tenga abierta su competencia para conocer el fondo de este motivo, situación que hace ver el incumplimiento de los arts. 416 y 417 del CPP, referidos a la procedencia y requisitos indispensables que viabilicen la admisibilidad del recurso de casación respecto al motivo en cuestión.