AS/0401/2023-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0401/2023-RRC

Fecha: 20-Abr-2023

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia Nº 22/2018 de 30 de agosto (fs. 552 a 562), el Tribunal Décimo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a José Nelson Quiroga Trigo, autor de la comisión del delito de Falsificación de documento privado, previsto y sancionado por el art. 200 del CP, imponiendo la sanción de dos años de reclusión; y, absuelto de la comisión de los delitos de Falsificación de moneda y Enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado, previstos y sancionados por los arts. 186 del CP y 28 de la Ley 004, bajo los siguientes antecedentes:

“…cursa en el cuaderno de investigaciones la denuncia presentada por el Banco Unión S.A…el cual refiere que en cumplimiento a sus funciones solicitaron a la unidad de auditoria interna, el análisis de los cheques de Gerencia reportados y pagados por concepto de honorarios profesionales a favor de los asesores legales externos…

El resultado de la auditoría realizada por parte de Banco a los supuestos beneficiarios de los montos pagados a través de cheques de gerencia, establece que desconocen el pago de estos supuestos honorarios, que se encuentran detallados en los informes de Auditoria 030/2006 y su complementario 033/2008 el cual establecen:

(…)

En total de los importes correspondientes a los cheques de gerencia que fueron girados y emitidos por concepto de pago de honorarios profesionales y que por certificación de los supuestos beneficiarios no fueron cobrados por los mismos, asciende la suma de $us,73.086, 59 (setenta y tres mil, ochenta y seis 59/100 dólares americanos), que constituyen el daño económico en contra del Banco Unión S.A. donde tiene su participación accionaria el Estado Plurinacional de Bolivia, identifica la participación de ex funcionaros, a cargo de la Gerencia Regional Oscar Arturo Carazas Vargas y Nelson Quiroga Trigo encargado de la oficina de normalización crediticia a través de la autorización y pago con la probable participación de terceros sin Cuyo concurso y autorización no se habría podido autorizar la emisión de cheques, su elaboración y asiento contable y el pago de cheques intransferibles incumpliendo y transgrediendo no solo los procedimientos internos, sino también permitieron la alteración de la firma de los endosos de los cheques que además por sus características son cheques intransferibles, presumiéndose que los cajeros que cancelaron, también intervinieron en estas operaciones irregulares; por lo que en consideración a estos antecedentes se estableció la existencia de un daño económico al Banco y al Estado Plurinacional de Bolivia ya que la emisión de estos cheques de características especiales hacen que se constituyan en un título valor, que además debía cumplir con las normas y reglamentos del Banco para su emisión, además de contar con la instructiva expresa de autoridades superiores para su emisión, adecuando por tanto en su realización y con estas acciones las conductas de los autores, cómplices y encubridores a lo previsto y sancionado por el Código Penal en su Art. 186 que da lugar a lo establecido en el artículo 188.

Ante estos hechos y la evidencia de que a simple vista en el endoso existen discrepancias entre las firmas se solicitó la realización de un estudio grafotécnico que determino que las firmas estampadas en el endoso de los cheques fueron falsificados y cobrados por las mismas personas, este extremo se puede establecer de acuerdo al informe elaborado por el perito…con referencia al pago del cheque N° 16818 a nombre del abogado FTI donde se establece lo siguiente:

Que los cheques no fueron cobrados por los titulares, también se evidencia del dictamen pericial de fecha 11 de junio de 2007…que el endoso cursante al reverso del cheque N° 16818 de fecha 16 de junio de 2003 emitido a la orden de LFIT por la suma de $us. 8.000, endosado y cobrado en fecha 17 de junio de 2003 corresponde a las muestras en comparación es decir a la misma autoría pulsátil de lo cual se infiere que las firmas estampadas en el endoso de los Cheques fueron falsificadas y cobradas por la misma persona y que de acuerdo a la información recibida de la Dra. Isabel Medinaceli Guzmán responde al nombre de José Nelson Quiroga Trigo, persona que en aquel tiempo prestaba servicios en el Banco Unión S.A., debiendo realizarse el correspondiente estudio grafotécnico en los demás Cheques para establecer la alteración en los resultados de este estudio pericial y corroborar lo manifestado mediante notas cursantes al Banco por los titulares de estos títulos valores.” (sic)

II.2. Apelación Restringida.

Contra la referida Sentencia, Edwin Roly Ochoa Aruquipa en representación del Banco Unión SA, formuló Recurso de Apelación Restringida y memorial de subsanación (fs. 582 a 585 vta. y 617 a 620); así como el Ministerio Público (fs. 587 a 588), ambos resueltos por el Auto de Vista N° 143/2020 de 15 de diciembre (fs. 622 a 628), emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisibles e improcedentes los recursos, confirmando la Sentencia apelada.