AS/0403/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0403/2023-RA

Fecha: 20-Abr-2023

III. MOTIVOs DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión de antecedentes, se evidencia que si bien Alex Alvarado Camacho, Marco Antonio Lazarte Nuñez y Yenifer Marcos Nogales, plantean recurso de casación por cuerda separada, conforme se tiene en los memoriales de fs. 256 a 259, 260 a 263, y, 264 a 267 respectivamente; utilizan la misma argumentación recursiva, identificando de manera uniforme los mismos motivos, de acuerdo al siguiente detalle:

Acusan los recurrentes que en el Auto de Vista concurre una errónea aplicación de la Ley Sustantiva, respecto al art. 370 num. 1 del adjetivo penal, al establecerse una inadecuada adecuación de los hechos al tipo penal concreto; pues manifiestan que su conducta penal de forma correcta se subsume a lo previsto en el art. 55 de la Ley 1008, habiendo cometido a decir de los mismos el delito de Transporte de sustancias controladas; y no así como se ha dispuesto en su sentencia condenatoria, la autoría y culpabilidad por el delito tipificado en el art. 48 de la Ley 1008. En dicho tenor los recurrentes refieren que las consideraciones efectuadas por el Tribunal de Alzada, se apartan del marco de la razonabilidad al no tomar en cuenta los hechos fácticos para calificar el delito; vulnerando de esta manera el principio de legalidad y tipicidad.

Al efecto invocan como precedente contradictorio el Auto Supremo 315/2006 de 25 de agosto.

Refieren la vulneración al debido proceso, en su vertiente a una debida fundamentación; pues los recurrentes, mencionan que el Auto de Vista incurre en incongruencia omisiva, pues culpan que el Auto de Vista ha omitido pronunciarse sobre los puntos II y III de su recurso de apelación restringida, que se encuentran vinculados a disposiciones jurídicas y no simplemente a argumentos simples, máxime si las normas cuya vulneración han reclamado, hallan estrecha relación con la imposición de penas excesivas, al no haberse observado el cumplimiento de circunstancias atenuantes, establecidas en los arts. 37, 38, 39 y 40 del Código Penal; por lo que, los recurrentes manifiestan que dicha incongruencia omisiva se constituye en defecto absoluto; vulnerando su derecho constitucional de acceso a la justicia, a la defensa y a un debido pronunciamiento judicial, referidos a la vulneración realizada por el Juez o Tribunal en su deber de atender y resolver las pretensiones que se hayan traído al proceso oportuna y temporalmente, frustrando su derecho a obtener una respuesta fundada en derecho.

En un otrosí, invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 315/2006 de 25 de agosto, 051/2013 de 01 de marzo y “32172013-RRC de 06 de diciembre de 2013”.