AS/0412/2023-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0412/2023-RRC

Fecha: 20-Abr-2023

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De acuerdo al Auto Supremo 039/2023-RA de 20 de enero, corresponde el análisis de fondo de los siguientes motivos.

En el primer motivo, el recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 065/2012-RA de 19 de abril, precisando que la doctrina legal generada en éste está referida a la fundamentación y motivación de las resoluciones y en el motivo acusa efectivamente que el Auto de Vista impugnado ingresó en carencia de fundamentación y motivación respecto a la defectuosa valoración de la prueba, al evadir pronunciarse fundadamente respecto a los razonamientos del Auto de Vista confutado precisados en los puntos i), ii), iii), iv), v) y iv), convalidando el hecho y el actuar del Tribunal de Sentencia, generando un defecto absoluto por insuficiente fundamentación y motivación respecto a la defectuosa valoración probatoria.

En el segundo motivo, se consideró que en el planteamiento concurrían los presupuestos de flexibilización, al establecer el recurrente con claridad el hecho generador del defecto traducido en la incongruencia omisiva, al haber omitido pronunciarse sobre las pruebas codificadas como MP-1, MP-3 y MP-5, tampoco respondió si las pruebas acreditan o no la edad ni describió la hipótesis del acceso carnal en la presunta víctima; precisando asimismo, la vulneración constitucional del derecho al debido proceso garantizado por el art. 117.II de la CPE, explicando en qué consistió las omisiones y deficiencias en que incurrió el Tribunal de alzada; y, el resultado dañoso emergente del defecto radica en el imprejuzgamiento de las cuestiones planteadas en el recurso de alzada, generando el defecto absoluto insubsanable descrito en el art. 169 num. 3) del CPP.