AS/0418/2023-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0418/2023-RRC

Fecha: 20-Abr-2023

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De acuerdo al Auto Supremo 1627/2022-RA de 28 de noviembre, corresponde el análisis de fondo únicamente del primer motivo correspondiente al recurso planteado por Richard Saavedra Prado.

“La falta de la acta de juicio oral, en tiempo y materia, ya ha ocasionado indefensión, vulneración al debido proceso y al derecho a la defensa, porque como se protestó, se ha presentado y resuelto un Recurso de Apelación Restringida a sin esta pieza procesal; esta anomalía ha sido trato corriente en el transcurso del proceso, en ningún momento procesal se ha tenido las actas a manos de los litigantes y procesados, así lo determina la: auditoría jurídica proceso de feminicidio de (…) Nurej 312502201800034 del Tribunal 1° de Sentencia Penal de Ivirgarzama. Dictamen de reciente obtención de 20 de diciembre de 2020.”

De igual forma, el Auto de Vista impugnado toma una decisión contradictoria e incongruente ya que, el apelante Alex Mendoza Crespo, también presenta este agravio y la Sala se pronuncia de la siguiente forma: “… dado que, al tenor de los presupuestos se limita a reseñar no haber tenido acceso al acta labrada en su oportunidad, sin embargo, de ello, a más que aquella inferencia que evidencia la circunstanciada cita no acompaña ningún escrito o reclamo ante el Tribunal a quo, a objeto de evidenciar que tal agravio fuera debidamente oportunamente reclamado en plazo de apelación a objeto de que se ejercite el control jurisdiccional.”; por lo que, la Sala Penal acepta que este reclamo es meritorio de control jurisdiccional; sin embargo, se rechaza por no haber sido presentado oportunamente. Al contrario de lo que ocurre con la solicitud del recurrente, en el que, la Sala refiere que, simplemente se han solicitado copias legalizadas que no se consideran un verdadero reclamo y que la misma se ha sustanciado en su oportunidad por el Tribunal de Sentencia, y de forma incongruente expresa que: “… no permite advertir se pueda provocar los agravios que refiere el recurrente y menos una afectación a los derechos de las partes, dado que, conforme reseño es de conocimiento de las partes todo lo desarrollado en audiencia de juicio, pero esencialmente por advertirse lo alegado, no encuentra corroboro con ningún elemento objetivo y de contrario, la solicitud de fotocopias legalizadas fuera deferida por el Tribunal a quo en su oportunidad.” Esos dos criterios diferentes y contradictorios entre sí, dentro del mismo Auto de Vista, aseveran una incongruente fundamentación, respecto a la vulneración mencionada, además que afecta de gran manera al debido proceso, normas constitucionales, tratados y convenciones internacionales, en desmedro de los derechos del imputado y la esencia del reclamo.