AS/0421/2023-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0421/2023-RRC

Fecha: 20-Abr-2023

II. ANTECEDENTES

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 34/2021 de 6 de diciembre (fs. 530 a 543 vta), el Juzgado de Sentencia Penal Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Lilian Gaspar Condori y Rosemary Gaspar Condori, autoras del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis num. 3 del CP, imponiendo la sanción de 2 años de reclusión, con costas y pago de responsabilidad civil en favor del Estado y de la víctima, averiguables en fase de ejecución. El Fallo en mención se basó en las siguientes conclusiones:

HECHOS PROBADOS.

UNO. Inexistencia de causales de nulidad, por haberse tramitado la causa conforme a normas vigentes contenidas en el Código de Procedimiento Penal.

DOS. Que, el presente proceso se inicia por la acusación del Ministerio Publico a instancias de Luis Gaspar Medina en contra de Rosemary Gaspar Condori y Lilian Gaspar Condori por el presunto delito de Violencia Familiar o Domestica, Psicológica, tipificado y sancionado por el Art. 272 BIS-3 del CP.

TRES. Se ha demostrado que evidentemente en fecha 23 de septiembre del 2015, (denuncia), como la ampliación de denuncia de fecha 13 de enero del 2016, se tiene que es una persona de la tercera edad , viudo que vive en su casa, fruto del trabajo de toda una vida junto con su extinta esposa fallecida, con quien habrían procreado 4 hijos, tres que viven en esta ciudad, el ultimo vive en Beni, que existe problemas con sus hijas Rosemary Gaspar Condori y Lilian Gaspar Condori, las mismas que no le atienden, menos consideran su edad avanzada al contrario le cortaron todos los servicio básicos, luz, agua, gas, reviendo maltrato verbales psicológicos profiriendo frases como viejo negro, viejo horripilante, algún día vas aparecer muerto, su hija Lilian le agrede con palabras denigrantes negro, feo horripilante, cara de ladrón, asesino, estafador, viejo de (…), carcelero, violador, ex convicto, reo rematado.

Queda demostrado, que la víctima es una persona de la tercera edad de 66 años de edad.

Queda demostrado, que entre la víctima y el acusado existen vínculos biológicos la víctima es el padre y las acusadas son sus hijas, demostrado por la propia declaración de la víctima y de las acusadas, que reconocen que son padre e hijas.” (sic).

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, Rosmery Gaspar Condori (fs.567 a 573) y Lilian Gaspar Condori (fs. 593 a 597 vta.), formularon recursos de apelación restringida resueltos por el Auto de Vista 45 de 18 de octubre de 2022, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró admisibles e improcedentes las apelaciones restringidas formuladas; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.