AS/0423/2023-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0423/2023-RRC

Fecha: 20-Abr-2023

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De acuerdo al Auto Supremo 036/2023-RA de 20 de enero, corresponde el análisis de fondo del siguiente motivo.

El recurrente bajo el epígrafe, defectos absolutos no susceptibles de convalidación por falta de pronunciamiento, deficiente e insuficiente fundamentación y motivación del Auto de Vista impugnado, respecto de los defectos de sentencia descritos en el art. 370 m. 1), 5), 6) y 9) del Código de Procedimiento Penal (CPP), que lesionó el derecho al debido proceso; manifiesta que, en el recurso de apelación restringida denunció la vulneración de los ms. 1), 5), 6) y 9) del art. 370 del CPP; respecto del primero, porque el Tribunal de mérito cambió la participación de la imputada Delma Guaravia Huallpa de autora a cómplice, sin establecer de qué manera o cómo llegó a la determinación de esta transformación, desconociendo el dominio del hecho en vulneración de los arts. 124 y 279 del CPP y haber efectuado una errónea aplicación de los arts. 20 y 23 del CP; en tal antecedente acusa que, el Auto de Vista impugnado resolvió los defectos de sentencia identificados con argumentos vagos e imprecisos, manifestando que el recurso de apelación sólo cuestionó la falta de fundamentación respecto del análisis y valoración de la prueba, no se aclaró de forma específica cual debería ser la valoración correcta que debió realizar el Tribunal de mérito, contrariamente concluyó afirmando que la Sentencia fue emitida conforme a las reglas de la sana crítica y que por lo tanto no se advirtió una valoración irrazonable; o sea, el Tribunal de alzada en relación a la defectuosa valoración de la prueba debió realizar un efectivo control del sistema de valoración de la prueba, describiendo si la valoración efectuada por el Tribunal de mérito se encuentra conforme a las reglas de la sana crítica, lo que no ocurrió, contrariamente confirmó que el Auto de Vista impugnado no se encuentra debidamente fundamentado y motivado, vulnerando de tal forma el derecho al debido proceso en su vertiente fundamentación y tutela judicial efectiva.

Sobre el punto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 193/2013 de 11 de julio, 87/2013 de 26 de marzo, 448 de 12 de septiembre de 2007, 335 de 10 de junio de 2011, 141 de 22 de abril de 2006, 442 de 10 de septiembre de 2007, 111/2014-RRC de 11 de abril, 12/2012 de 30 de enero, 286/2013 de 8 de octubre, 164/2012 de 4 de julio, 308 de 25 de agosto de 2006 y 418 de 10 de octubre de 2006.